Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acciones propias readquiridas por la misma sociedad corresponden a acciones que salen de circulación


Acciones propias readquiridas por la misma sociedad corresponden a acciones que salen de circulación
Actualizado: 15 junio, 2016 (hace 8 años)

Al momento de medir si un solo accionista posee o no el 95% o más de las acciones suscritas, se deben tomar en cuenta las acciones propias que hayan sido readquiridas por la misma sociedad.

En el Oficio 220-090443 de mayo 19 del 2016 la Supersociedades ratificó una doctrina del 2007, donde indica que dentro del universo de acciones suscritas para la medición del porcentaje antes señalado, se deben tomar en cuenta las acciones propias readquiridas por la misma sociedad.

Según lo indicado en el artículo 374 del Código de Comerciolas sociedades anónimas requieren mínimo 5 accionistas en todo momento para poder funcionar legalmente.

Sin embargo, cuando un solo accionista posea el 95% o más de las acciones suscritas, la sociedad anónima incurriría en causal de liquidación; así lo dispone la norma contenida en el numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio, en el cual se lee lo siguiente:

“Causales de disolución en la sociedad anónima. La sociedad anónima se disolverá:

1) Por las causales indicadas en el artículo 218;

2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y

3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista”.

Se deben tener en cuenta hasta las acciones propias readquiridas

Al momento de medir si un solo accionista posee o no el 95% o más de las acciones suscritas, se deben tener en cuenta las acciones propias que hayan sido readquiridas por la misma sociedad.

“las acciones propias readquiridas por la misma sociedad corresponden en la práctica a acciones que salen de circulación”

Según el artículo 396 del Código de Comercio y doctrinas de la Supersociedades, las acciones propias readquiridas por la misma sociedad corresponden en la práctica a acciones que salen de circulación. Sin embargo, aunque no se encuentren en circulación, sí terminan haciendo parte de las “acciones suscritas” y por eso es que sí se deben tomar en cuenta a la hora de hacer la medición a que se refiere el numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio que antes citamos.

Usted puede ampliar esta información leyendo nuestro análisis Disolución de sociedad anónima cuando el 95% o más de sus acciones pertenezcan a un solo accionista.

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