Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acciones tomadas por la Dian luego de la segunda declaratoria del estado de emergencia económica


Acciones tomadas por la Dian luego de la segunda declaratoria del estado de emergencia económica
Actualizado: 12 mayo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Empresas pagarán su impuesto de renta entre noviembre y diciembre
  • Dian ya ha devuelto 50.000 millones de pesos a empresas por renta e IVA
  • Información exógena para grandes contribuyentes se aplazó
  • Estado no recibiría 15 billones de pesos por recaudo

Las empresas tendrán ampliación para pagar impuesto de renta; las pymes podrán pagarlo en diciembre.

Desde el 13 de abril de 2020, Dian ha devuelto a las empresas 50.000 millones de pesos por renta e IVA.

El Estado dejó de recibir dos billones de pesos, y se calcula que no entrarán 15 billones.

José Andrés Romero, director de la Dian, se refirió el 7 de mayo de 2020, durante el especial diario de televisión Prevención y Acción, sobre las acciones en las que está trabajando la entidad a raíz de la declaratoria de la segunda emergencia económica, social y ecológica, a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

José Andrés Romero, director de la Dian, se refirió el 7 de mayo de 2020, durante el especial diario de televisión Prevención y acción, sobre las acciones en las que está trabajando la entidad a raíz de la declaratoria de la segunda emergencia económica, social y ecológica a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

Empresas pagarán su impuesto de renta entre noviembre y diciembre

Romero explicó la ampliación de los plazos para que empresas paguen su impuesto de renta a finales de este año. Aseguró que el COVID-19 ha generado un gran impacto en la caja en las micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que la ampliación de los plazos para el pago del impuesto de renta por parte de las personas jurídicas es una medida que busca dar un alivio a los empresarios.

“Lo que hemos decidido hacer es establecer que la cuota para esas compañías del mes de junio no la paguen en junio sino en noviembre y diciembre, de acuerdo con el calendario”, señaló Romero.

“Romero recordó que las empresas que tienen saldos a favor pueden reclamarlos”

“Las pymes van a poder pagar el impuesto de renta hasta diciembre para que tengan un respiro de caja y puedan cumplir. Diferente pasará con el resto de las empresas, que podrán contar con acuerdos de pago”, explicó.

Dian ya ha devuelto 50.000 millones de pesos a empresas por renta e IVA

Romero recordó que las empresas que tienen saldos a favor pueden reclamarlos. Al respecto, dijo que se estableció un procedimiento abreviado con el que se le asegura tanto a las personas jurídicas como a las naturales la devolución en 15 días.

Cabe recordar que el Gobierno nacional publicó el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, a través del cual reglamenta la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia económica, social y sanitaria originada por el COVID-19.

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Afirmó que desde el 13 de abril hasta finales del mes anterior ya se habían devuelto por renta e IVA 50.000 millones de pesos.

“Esperamos devolver hasta el 31 de mayo, que es el momento que dura la emergencia sanitaria, por ahora, 3.9 billones de pesos. Esta es una forma de responderle como autoridad como gobierno a los colombianos que tienen este saldo a favor”, dijo.

Información exógena para grandes contribuyentes se aplazó

A través de la Resolución 000046 del 7 de mayo de 2020, la Dian modificó los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 para presentar la información tributaria del año gravable 2019 por parte de los grandes contribuyentes. Estos son los nuevos plazos:

Último dígito 

Hasta el día (2020)

Último dígito 

Hasta el día (2020)

0

9 de junio

5

17 de junio

9

10 de junio

4

18 de junio

8

11 de junio

3

19 de junio

7

12 de junio

2

23 de junio

6

16 de junio

1

24 de junio

 

No obstante, es necesario considerar que, para el caso de las demás personas jurídicas y naturales, no calificadas como grandes contribuyentes, los plazos continuarán siendo aquellos señalados en el inciso segundo del artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018 el cual fue modificado por la Resolución 000027 de 2020. Por tanto, estos responsables deberán entregar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019 a más tardar entre el 1 de junio y el 1 de julio del 2020 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Estado no recibiría 15 billones de pesos por recaudo

Romero señaló que, como era de esperarse, se ha visto un fuerte impacto en materia de recaudo durante el mes de abril. El Estado dejó de recibir dos billones de pesos, y se calcula que durante todo el año no entrarán 15 billones de pesos.

«Lo importante es que la economía se puede reactivar rápidamente para que ese recaudo, que está dirigido a los programas sociales y para atender la salud y las necesidades de los más vulnerables, pueda volver a llegar rápidamente a las arcas de la Nación», comentó.

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