La prima en colocación de acciones no puede ser utilizada para enervar la causal de disolución por pérdidas, pero una vez capitalizada, el capital puede ser disminuido y de esta manera restablecer el patrimonio y enervar la causal.
No hay nada imprescriptible, menos en asuntos económicos. De tal manera que un socio o accionista ausente por muchos años, que no reclame sus utilidades o dividendos decretados, podrían prescribirle en su contra.
El derecho de preferencia puede ser a favor de la misma sociedad o de los demás accionistas, en todo caso debe quedar en los estatutos, de lo contrario, hay libertad estatutaria.
El Código de Comercio establece que el título accionario debe mencionar el valor nominal de la acción, pero nunca el valor comercial o intrínseco, pues dicho valor sólo interesa al momento de negociarlas, pero a pesar de ello, nunca se plasma su valor comercial sobre el título.
Un socio o accionista puede prestar dinero a su misma sociedad, pero de acuerdo con el momento en que se haga determina si es un pasivo interno o externo para la sociedad. Tener eso claro evita dolores de cabeza al liquidador en caso de disolverse y tener que liquidar. De igual manera a la hora de pagar pasivos de la sociedad.
Ante la imposibilidad de pagar a los acreedores se pueden ofrecer acciones de una nueva emisión o en reserva. El procedimiento es fácil y la empresa deudora tendrá un respiro ante sus acreedores externos.
Cuando una sociedad decide capitalizarse, por ejemplo, con una nueva emisión de acciones, el propósito es que todos los accionistas las adquieran proporcional a su participación, pero si alguno no puede automáticamente su poder político se ve disminuido sin ninguna compensación.
Es común que el máximo órgano social decrete utilidades, pero el pago de los dividendos se haga en una fecha futura, sin embargo cuando se llega a esa fecha la titularidad de la acción ha cambiado de dueño. A quién se le paga, ¿a quien era accionista cuando se decretó o al que es cuando se paga el dividendo?
Esta alternativa es usada por varias razones, como por ejemplo enjugar pérdidas o cuando la mayoría de accionistas son morosos y se acuerda no cobrar el capital adeudado. Sin embargo, cuando implica un reembolso efectivo de aportes se debe cumplir con la nueva reglamentación expedida por la Supersociedades en su Resolución 220-004850 de 2012 y contar con su autorización en algunos casos.
Una vez decretado por el máximo órgano social unos dividendos o utilidades para sus socios o accionistas, dichos réditos hacen parte del pasivo externo, de tal manera que se causan en su contabilidad en el mismo momento en que se decretan y no en la fecha en que se van a pagar en efectivo.