Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Accionista o socio puede aparecer en PILA como trabajador dependiente


Accionista o socio puede aparecer en PILA como trabajador dependiente
Actualizado: 28 agosto, 2012 (hace 12 años)

Siempre ha existido una confusión y de paso arbitrariedades por parte de algunas EPS, que impiden que un accionista aparezca como trabajador dependiente de la empresa para la afiliación y pago de seguridad social. Según el Minprotección Social, esa es una restricción que se la inventaron las EPS.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Socios o accionistas de una persona jurídica sí pueden ser vinculados como dependientes en la seguridad social.

Tanto el Código de Comercio que establece las sociedades mercantiles, como la Ley 1258 que da nacimiento a otro tipo societario más, como es la Sociedad por Acciones Simplificadas –SAS-, son claras al definir que la sociedad mercantil (Persona Jurídica) es un ente autónomo de quienes la conforman.

De tal manera que al ser la sociedad una nueva persona jurídica, es esta la que adquiere la calidad de empleador y como tal, puede afiliar como dependiente en la seguridad social, a quien quiera, bien sea un trabajador o a un socio o accionista.

Lo anterior, se puede ver en Concepto reciente del Minprotección Social 133333 del 26 de junio de 2012, con ocasión a consulta que se le elevara por la negativa de una EPS de no querer afiliar a su accionista único de una SAS, bajo el argumento que no lo podía afiliar como dependiente sino que tenía que ser como independiente. Por lo anterior, el Minprotección social reiteró que la persona jurídica es un ente distinto de quienes la componen y por ello, manifestó que si se podía afiliar como dependientes a sus socios o accionistas.

“Al respecto, esta Dirección considera que es perfectamente válido que el único socio que constituyó la Sociedad por Acciones Simplificada — SAS puede estar vinculado laboralmente con tal sociedad (persona jurídica), lo cual conlleva a que ese trabajador debe cotizar como dependiente en materia de seguridad social.

 […] Ahora bien, frente al tema objeto de consulta debe señalarse que desconocemos cual es el argumento que expone la EPS Coomeva para negar la afiliación, no obstante, lo que si debe quedar claro es que no hay normativa que expresamente impida la afiliación a la seguridad social respecto de quien ha constituido una sociedad por acciones simplificada como trabajador dependiente a la luz de la Ley 1258 de 2008.” (Subrayado nuestro).

Empleador persona natural debe vincularse como independiente a seguridad social y aparte a sus trabajadores

Si una persona natural tiene subordinados debe vincularlos a seguridad social como dependientes, pero si ese mismo empleador, persona natural, se va afiliar a seguridad social debe hacerlo como independiente y tendrá que hacerlo en otra planilla. En otras palabras, tendrá que diligencias dos (2) PILAS, una para sus trabajadores en la cual aparecerá como empleador y otra planilla en la que aparecerá auto-pagando su seguridad social como independiente.

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