Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Accionista o Socio y su apoderado no pueden actuar simultáneamente en una Asamblea o Junta


Accionista o Socio y su apoderado no pueden actuar simultáneamente en una Asamblea o Junta
Actualizado: 17 junio, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Representación del asociado en Asamblea o Junta
  • ¿Quién tiene derecho a hablar cuando se presenta el asociado con su apoderado?
  • ¿Qué sucede si a pesar de lo anterior, asociado y apoderado insisten en participar ambos simultáneamente?
  • Si el accionista/socio tiene varias acciones o cuotas y está presente, NO puede tener apoderado para una parte de sus acciones/cuotas y para otras no.
  • Veamos el concepto de la Supersociedades:

Si bien el accionista o socio tienen el derecho a que un tercero los represente en una Asamblea o Junta, dicho representante no puede actuar concomitante con su representado. Si ambos asisten, sólo uno tendrá voz o voto, así represente varias acciones.

Representación del asociado en Asamblea o Junta

Cuando un Accionista o un Socio NO pueden asistir a la reunión del máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), está en todo su derecho a que un tercero, incluso otro accionista o socio, lo represente, sin mayor solemnidad que un documento dirigido a la Asamblea o Junta, donde delega su asistencia.

¿Quién tiene derecho a hablar cuando se presenta el asociado con su apoderado?

Cuando un socio o accionista y su apoderado o representante asisten simultáneamente a una reunión del máximo órgano social, éstos no pueden participar en forma simultánea, como sería la deliberación o votación. Claro está, que lo anterior no es obstáculo para que se le permita al Accionista o Socio en un momento dado, ser asistirlo por su apoderado en el entendido que actuará en tales circunstancias como su asesor, pero sin voz ni voto en la Asamblea o Junta.

¿Qué sucede si a pesar de lo anterior, asociado y apoderado insisten en participar ambos simultáneamente?

Si el Accionista o Socio que está presente en la reunión junto con su apoderado, insisten en participar simultáneamente en la reunión, es decisión de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios si así lo quiere permitir, en todo caso, la Asamblea o Junta, está en toda su potestad para tomar las medidas para que sólo uno pueda deliberar y votar, al igual que tomar todas las medidas para cesar toda perturbación y garantizar su normal desarrollo.

Incluso, el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), está en toda su facultad para exigir el retiro de personas extrañas distintas a accionistas o socios, como sería el caso de algún apoderado, siempre y cuando esté presente el titular de las acciones o cuotas sociales en la reunión. Claro está que si el titular no está, el representante o apoderado, no puede ser expulsado.

Si el accionista/socio tiene varias acciones o cuotas y está presente, NO puede tener apoderado para una parte de sus acciones/cuotas y para otras no.

Como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades, no podría haber simultáneamente la asistencia del accionista o socio y su apoderado o representante bajo el argumento de existir varias acciones o cuotas sociales y pretender que el titular represente parte de sus acciones y la otra parte su apoderado.

Veamos el concepto de la Supersociedades:

Oficio 220-18843 del 19 de abril de 2002, cuando tratando el tema de la Unidad del Derecho de Voto:

“(…) Lo expuesto implica que cuando se confiere un mandato para efectos de la participación en una asamblea, dicho mandato conlleva la representación del mandante, es decir, del accionista. Por esa razón no tiene sentido que un accionista que concurra a la asamblea y permanezca físicamente presente durante toda la reunión, confiera poder a uno o varios mandatarios para que concurran simultáneamente con él y ejerzan divergentemente el derecho de voto correspondiente a algunas de las decisiones de su propiedad. El representado, esto es, el titular del conjunto de derechos derivados de la calidad de accionista, es uno solo; y, si está presente no requiere de representante, de manera que su aparición o reaparición, y, sin lugar a dudas, un pronunciamiento suyo distinto al del mandatario equivalen a una revocación tácita del mandato que yaya podido conferir”

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