Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aclaraciones sobre el término de firmeza en declaraciones de IVA y retención en la fuente


Aclaraciones sobre el término de firmeza en declaraciones de IVA y retención en la fuente
Actualizado: 18 febrero, 2022 (hace 2 años)

Mediante la Sentencia 22105 de 2021, el Consejo de Estado realizó aclaraciones respecto al término de firmeza para declaraciones de IVA y retención en la fuente.

Se deberá computar la firmeza de estas declaraciones junto con la declaración de renta del mismo período gravable, sin excepción.

Con la Sentencia 22105 de agosto 5 de 2021, la sección cuarta del Consejo de Estado se pronunció respecto al término de firmeza para las declaraciones de IVA y retención en la fuente, efectuando aclaraciones y modificaciones a la interpretación de algunos de los artículos del Estatuto Tributario –ET– que rigen este tema.

Para contextualizar, la Sala se remitió al artículo 134 de Ley 223 de 1995 mediante el cual se agregó el artículo 705-1 al ET, con la finalidad de que la administración tributaria pudiera efectuar una determinación integral de los tributos, para lo cual unificó el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con la firmeza de la declaración de renta del correspondiente período gravable.

Dicho artículo 705-1 del ET determina que los términos de firmeza para notificar el requerimiento especial, y que queden en firme las declaraciones de IVA y retención en la fuente, a que se refiere los artículo 705 y 714 del ET, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable. Es decir, el término general de firmeza para las declaraciones objeto de análisis será el mismo que el de la declaración de renta de este mismo período.

Ahora bien, conforme a los artículos 705 y 714 del ET, se establece que la declaración de renta quedaría en firme si no se notifica requerimiento especial dentro de los 3 años siguientes al:

  • Vencimiento del plazo para declarar (si lo hizo oportunamente).
  • La presentación de las declaraciones (si son extemporáneas).
  • La presentación de la solicitud de la devolución del saldo a favor de la declaración.

En consecuencia, para determinar la firmeza de una declaración de IVA (por ejemplo, presentada durante el año gravable 2020), deberá determinarse primero el término de firmeza de la declaración de renta correspondiente a ese mismo año gravable 2020.

“se deberá calcular la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente junto con la declaración de renta del período, sin excepción”

Así, la Sala modificó el criterio precedente respecto de computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones de IVA que tengan saldo a favor y sea solicitado cuando la declaración de renta no presenta saldo a favor; aclarando así que se deberá calcular la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente junto con la declaración de renta del período, sin excepción.

Aclaraciones del Consejo de Estado respecto al término de firmeza

Respecto a lo anterior, el Consejo de Estado explica que la norma especial y posterior aplicable en el caso concreto es el artículo 705-1 del ET.

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Hasta antes de la incorporación de esta norma al ordenamiento tributario se contemplaba un término de firmeza autónomo para cada declaración, que se computaba desde el vencimiento del plazo para declarar, desde su presentación o desde la solicitud de devolución cuando se presentaba un saldo a favor.

Sin embargo, el legislador de turno consideró que era necesario modificar el alcance de la disposición para unificar la firmeza de las declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente.

“el artículo 705-1 del ET fue creado con el fin de consolidar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo período gravable”

Es decir, el artículo 705-1 del ET fue creado con el fin de consolidar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo período gravable, sin consagrar excepción alguna, constituyéndose así una norma especial posterior en el tiempo y en consecuencia de prevalente aplicación respecto de la regla de firmeza de carácter general prevista en los artículos 705 y 714 del ET.

Ten en cuenta que…

Aunque el Consejo de Estado es preciso en afirmar que el artículo 705-1 del ET consolida sin excepción el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el de la declaración de renta del mismo período, no puede perderse de vista que, si la declaración de renta de los períodos gravables 2019 a 2023 obtienen el beneficio de auditoría de los artículos 689-2 y 689-3 del ET, la firmeza especial (de 6 o 12 meses, según sea el caso) solo será aplicable a dicha declaración de renta y no acogerá a las declaraciones de IVA y retención en la fuente; por tanto, estas últimas quedarían sujetas al término de firmeza general de los artículos 705 y 714 del ET

Lo anterior, es sustentado por el parágrafo 4 del artículo 689-3 del ET, en el cual se afirma que, los términos de firmeza previstos en dicho artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del IVA y de retención en la fuente. Por tanto, dicho artículo se consagraría como una norma especial que regiría por encima de lo señalado en el artículo 705-1 del ET.

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