Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aclaraciones sobre registro de precooperativas y cooperativas de trabajo asociado


Actualizado: 28 junio, 2007 (hace 17 años)

* Tomado de Confecoop
Flash No.607 y anexo
28-07-07

La Superintendencia de la Economía Solidaria, expidió la Circular Externa 006 del 27 de Junio de 2007, a través de la cual hace algunas aclaraciones sobre el tema de registro de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, a la luz del Decreto 2417 mediante el cual se amplió el termino para que estas entidades ajusten sus estatutos y regimenes al Decreto 4588 del 2006. Por considerarlo de interés para el sector, a continuación transcribimos el texto del comunicado emitido por la oficina de prensa de esa Superintendencia.

BOLETÍN DE PRENSA SUPERSOLIDARIA

Con la expedición del Decreto 2417 del 26 de junio de 2007, mediante el cual se amplió el termino para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y regimenes al decreto 4588 del 2006, la Superintendencia de la Economía Solidaria, expidió la Circular Externa 006 del 27 de junio de 2007 que aclara algunas consideraciones sobre el tema de registro de estas entidades presentado en la Circular Externa 005 expedida el pasado 4 de junio.

La Circular Externa 006 señala que todas las cooperativas y precooperativas constituidas antes de la expedición del Decreto 4588 de 2006 y las que se constituyan con posterioridad a la expedición de dicha norma, deben solicitar su reconocimiento (registro) ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, para cuyo efecto deberán allegar los documentos referidos en la circular.

Con estos documentos, la Superintendencia hará el control de legalidad de forma y de fondo, efectuará el registro de la organización, inscribirá los demás actos (actas, libros, nombramientos, reformas, entre otros) y expedirá los certificados requeridos, incluyendo el de existencia y representación legal.

El plazo para ajustar los estatutos y reglamentos, así como para solicitar el registro e inscripción ante la Supersolidaria vence el 30 de Septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2417 del 26 de junio de 2007. Hasta esta fecha el registro de estas entidades y la expedición de certificados continuarán en las cámaras de comercio y simultáneamente en la Superintendencia de la Economía Solidaria, para aquellas entidades que así lo soliciten.

A partir del 30 de septiembre de 2007, el único registro válido será el de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que las cámaras de comercio se abstendrán de registrar nuevas organizaciones de esta naturaleza, de realizar algún tipo de inscripción de las mismas en el registro de las ESAL, o de expedir certificaciones a las mismas con posterioridad a esta fecha.

Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado que no ajusten sus estatutos y regimenes dentro del termino establecido en el Decreto 2417 del 26 de junio de 2007, quedarán incursas en causal de disolución ante la imposibilidad de desarrollar su objeto social.

A continuación podrá consultar el texto de la circular, dar click en el siguiente enlace:

Circular Externa 006 de 27/06/2007 Supersolidaria

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