Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acogerse al monotributo implicará actualizar casilla 89 “estado actual” del RUT


Acogerse al monotributo implicará actualizar casilla 89 “estado actual” del RUT
Actualizado: 2 mayo, 2017 (hace 7 años)

La DIAN ya tiene diseñados tres nuevos códigos con los cuales, quienes pretendan acogerse al monotributo, tendrían que actualizar la casilla 89 del RUT. Cada código hace referencia a las tres categorías (A, B, o C) con que el interesado podrá liquidar el monto anual de su respectivo monotributo.

La semana pasada, mientras efectuábamos una revisión virtual de los códigos con los cuales se puede diligenciar la casilla 89 de la segunda página del RUT administrado por la DIAN (casilla en la que se reporta el estado actual del contribuyente), pudimos comprobar que dicha entidad ya tiene diseñados 3 nuevos códigos con los cuales las personas naturales interesadas en acogerse al nuevo régimen del monotributo (regulado en los artículos 903 a 916 del ET los cuales fueron creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 y que a hasta la fecha siguen sin ser reglamentados) tendrán que hacer una actualización especial de la mencionada casilla.

Los códigos que ya tiene diseñados la DIAN son los siguientes:

95 Monotributo categoría A -Corresponden a esta categoría las personas naturales que optaron por el monotributo ARL o BEPS, y sus ingresos brutos anuales se encuentran entre 1400 y 2100 UVT.

96 Monotributo categoría B -Corresponden a esta categoría las personas naturales que optaron por el monotributo ARL o BEPS, y sus ingresos brutos anuales se encuentran entre 2100 y 2800 UVT.

97 Monotributo categoría C -Corresponden a esta categoría las personas naturales que optaron por el monotributo ARL o BEPS, y sus ingresos brutos anuales se encuentran entre 2800 y 3500 UVT.

Inicia mayo de 2017 y no se ha formalizado la reglamentación sobre cómo operará el monotributo

“Ministerio de Hacienda seguía sin expedir oficialmente el respectivo decreto reglamentario con el cual se regularán todos los aspectos básicos para el acogimiento al régimen del monotributo”

En relación con lo anterior, es necesario advertir que hasta la fecha en que se escribió el presente artículo (jueves 27 de abril de 2017) el Ministerio de Hacienda seguía sin expedir oficialmente el respectivo decreto reglamentario con el cual se regularán todos los aspectos básicos para el acogimiento al régimen del monotributo y su respectiva aplicación práctica.

Aunque dicha reglamentación debía haberse expedido antes del 31 de marzo de 2017 (pues solo de ese forma se podía aplicar durante el presente año 2017 la instrucción contenida en el artículo 909 del ET), lo único que  ha hecho el Ministerio es publicar dos diferentes proyectos de decreto, uno en marzo 2 de 2017 y otro en abril 6 de 2017.

Basados en lo que se contempla en el más reciente proyecto de decreto, con el cual se agregarían y/o modificarían múltiples artículos del DUT 1625 de octubre de 2016, los interesados en acogerse al régimen del monotributo (ya sea como monotributista BEPS o como monotributista ARL), al momento de inscribirse en el RUT (utilizando en la casilla 53 de la primera página de dicho RUT los códigos 43 o 44), también tendrían que informar la “Categoría” que les correspondería para liquidar al final del año el respectivo valor de su monotributo.

Al respecto, en lo que serían por ejemplo los incisos segundo y tercero del nuevo artículo 1.5.4.3 que se piensa adicionar al DUT 1625 de octubre de 2016, se incluiría la siguiente instrucción:

Los contribuyentes del monotributo BEPS deberán inscribirse en el RUT en la categoría que les corresponda. Para la definición de la categoría el contribuyente podrá tener como referencia los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el año gravable inmediatamente anterior. En todo caso, el contribuyente deberá actualizar la categoría en el RUT de acuerdo con los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, efectivamente percibidos en el año gravable.

Los contribuyentes del monotributo BEPS podrán optar por contribuir en una categoría superior a la que les sea aplicable.”

Así mismo, en lo que sería el inciso segundo del nuevo artículo 1.5.4.7 que se adicionaría al DUT 1625 de octubre de 2016, se incluiría la siguiente instrucción:

“Si en el periodo gravable el contribuyente inscrito en el monotributo obtiene ingresos extraordinarios que sumados a los ingresos ordinarios superen el tope máximo establecido para este impuesto, el contribuyente deberá actualizar el RUT, cancelando la responsabilidad del monotributo y registrando las nuevas responsabilidades derivadas del régimen impuesto sobre la renta y complementario. Los abonos realizados para el componente del impuesto se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente

“terminarán experimentando una alta complejidad en el proceso de mantener debidamente reportado y actualizado el dato de su categoría en la casilla 89 de la segunda página de su RUT.”

Como puede observarse, es claro que los interesados en acogerse al monotributo durante un determinado año gravable terminarán experimentando una alta complejidad en el proceso de mantener debidamente reportado y actualizado el dato de su categoría en la casilla 89 de la segunda página de su RUT.

En efecto, cuando al comienzo del respectivo año gravable (antes del 31 de marzo) informen su decisión de acogerse al monotributo, tendrán que definir alguna de las tres posibles categorías (A, B o C) con las cuales terminarán liquidando su impuesto al final del año y para ello tendrán que basarse en lo que hayan sido sus ingresos brutos del año gravable inmediatamente anterior. Sin embargo, a lo largo del respectivo año gravable tendrán que estar vigilando el monto de los ingresos brutos que se vayan ganando pues es posible que hasta terminen alcanzando un total de ingresos brutos que los obligue a tener que renunciar al monotributo.

En todo caso, si al final del año gravable obtienen un total de ingresos brutos que sí les permita seguir acogidos al régimen del monotributo pero dicho total de ingresos es uno que corresponde a una categoría superior a aquella con que se inscribieron al comienzo del año, entonces deberán efectuar una nueva actualización del dato que ya tenían reportado en la casilla 89 de su RUT.

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