Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acogimiento voluntario al monotributo: DIAN diseñó los códigos 43 y 44 para actualizar el RUT


Acogimiento voluntario al monotributo: DIAN diseñó los códigos 43 y 44 para actualizar el RUT
Actualizado: 16 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aunque el Gobierno aún sigue pendiente de emitir la reglamentación definitiva sobre la forma de acceder al régimen del monotributo y solo se conoce el proyecto de decreto que al respecto se publicó el pasado 2 de marzo de 2017, la DIAN diseñó en el RUT los códigos 43 y 44 con los cuales las personas naturales interesadas en acogerse a dicho régimen deberán actualizar su respectivo RUT. Para el año gravable 2017, la decisión de acogerse al monotributo deberá manifestarse a más tardar el 31 de marzo.

La semana pasada, mientras consultábamos en el portal de la DIAN el listado de códigos con que se pueden actualizar las distintas responsabilidades en la casilla 53 de la primera página del RUT administrado por la DIAN, pudimos comprobar que dicha entidad ya tenía creados dos nuevos códigos (43 y 44) con los cuales las personas naturales interesadas en acogerse al régimen del monotributo podrán actualizar su RUT para informar de dicha decisión (ver artículos 903 a 916 del ET creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016)

Los códigos (junto con sus respectivas descripciones) que ya tenía creados la DIAN, son los siguientes:

43- Monotributo ARL   -El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.   El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Podrán ser sujetos pasivos del monotributo ARL las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.

Podrán acogerse de manera voluntaria las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores al umbral mínimo establecido.

2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50  metros cuadrados.
3. Haber efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.
4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

44- Monotributo BEPS -El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.   El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Podrán ser sujetos pasivos del monotributo BEPS las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.
Podrán acogerse de manera voluntaria las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores al umbral mínimo establecido.
2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50  metros  cuadrados.
3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.
4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”

El Gobierno debe reglamentar este tema antes de marzo 31 de 2017

En relación con la posibilidad de acogerse voluntariamente al régimen del monotributo en cualquiera de sus dos modalidades (como monotributista ARL o como monotributista BEPS), sucede que la norma contenida en el artículo 909 del ET establece que el contribuyente interesado en acogerse a dicho régimen debe comunicar su decisión antes del 31 de marzo del respectivo año gravable efectuando la respectiva inscripción y/o actualización de su RUT.

Lo anterior significaría que quienes deseen acogerse al régimen del monotributo por el actual año gravable 2017,  tendrían que inscribirse o actualizar su RUT con alguno de los dos códigos antes mencionados y hacerlo antes de marzo 31 de 2017

“La actualización del RUT para informar que no se pertenecerá régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05 en el RUT), sino al régimen del monotributo (responsabilidad 43 o 44) se tendría que hacer de forma presencial”

Por tal motivo, el 2 de marzo de 2017 la DIAN publicó el respectivo proyecto de decreto con el cual se piensa reglamentar el proceso de inscripción y/o actualización del RUT por parte de los interesados en acogerse al monotributo. La actualización del RUT para informar que no se pertenecerá régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05 en el RUT), sino al régimen del monotributo (responsabilidad 43 o 44) se tendría que hacer de forma presencial.

Además, en el proyecto de decreto se establece que en el mismo momento que el interesado actualice su RUT manifestando el deseo de acogerse al régimen del monotributo, también tendrá que escoger la categoría (A, B o C) con la cual hará de forma anticipada, a lo largo del mismo año 2017 (empezando en septiembre de 2017 y finalizando en enero de 2018), el pago en bancos del respectivo valor de su monotributo (el cual incluye un componente que se irá ahorrando en la cuenta individual que haya abierto en el programa BEPS administrado por Colpensiones). Por tanto, para definir su categoría, el interesado podrá fijarse en sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior (en este caso en los ingresos del año 2016) y hasta podrá inscribirse en una categoría superior a aquella que en realidad le correspondería.

El proyecto de decreto establece que una vez se hayan pagado de forma anticipada los valores del monotributo, la declaración final del respectivo año gravable 2017 se terminaría presentando a más tardar el 31 de enero de 2018.

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