Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acoset ganó demanda frente al Decreto 583 que legalizaba la informalidad laboral


Actualizado: 25 julio, 2017 (hace 7 años)

Dos numerales del Decreto 583 de 2016 han sido anulados parcialmente ya que, desde el punto de vista del Consejo de Estado, atentan contra la integridad y derecho de los trabajadores, fomentan la informalidad y precarizan el empleo en Colombia.

El Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial del Decreto 583 de 2016 ante la argumentación expuesta en la demanda presentada por la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales –Acoset–. En dicho alegato la asociación manifestó su inconformidad en contra de los dos numerales del decreto, que atentaban contra la integridad y derecho de los trabajadores, fomentaba la informalidad y precarizaba el empleo en el país.

Luego de la suspensión provisional, el Consejo de Estado confirmó la nulidad del numeral 6 del Decreto 583, que definió la tercerización laboral como los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, confundiéndola y mezclándola con la tercerización de los procesos de bienes y de servicios, dando vía libre a toda persona natural o jurídica, institución, empresa, sociedad o cualquier otra modalidad contractual, generalizando así en el numeral 4, también anulado, la habilitación a toda figura para hacer tercerización laboral, siendo las únicas autorizadas para esta, las empresas de servicios temporales.

Ante la confusa y errada descripción de los numerales mencionados, el pasado 21 de julio se confirmó la nulidad por considerarlos violatorios del artículo 63 de Ley 1429 de 2010, que pretendía reglamentar lo que se refería a la intermediación laboral entendida como el envío de trabajadores a terceros.

Es claro que con esta decisión de nulidad, se ratifica que las Empresas de Servicios Temporales –EST– son las únicas autorizadas para hacer intermediación laboral, entendida como el envío de trabajadores en misión para ejecutar servicios misionales temporales en la actividad del tercero que contrata; decisión que permite corroborar lo expuesto por la asociación frente a todas las autoridades, tanto públicas como privadas, cuando se menciona la exclusividad de las EST para enviar trabajadores a terceros.

Fuente: Acoset.

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