Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acoso laboral: 7 respuestas claves


Actualizado: 3 octubre, 2016 (hace 7 años)

A continuación se presentan 7 respuestas clave sobre esta situación que serán de gran utilidad en caso de presentarse dentro de la relación entre empleador y empleado. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.

Constante requerimiento del empleador para cumplimiento de obligaciones laborales

¿El constante requerimiento del empleador hacia el trabajador para el cumplimiento de sus obligaciones constituye acoso laboral?

Depende. Existen empresas que requieren estimular al trabajador para que desarrolle sus funciones de forma más rápida y eficaz, con el fin de generar mayor productividad, en este caso no se constituye acoso laboral. Sin embargo, si el trabajador es muy eficiente, realiza sus labores con un rendimiento óptimo y cumple las metas propuestas pero está continuamente siendo hostigado para mejorar su producción, podríamos enmarcar dicha conducta como acoso laboral.

Conductas constitutivas de acoso laboral

¿Cuáles son las conductas constitutivas de acoso laboral?

Según la Ley 1010 de 2006, las agresiones físicas o verbales, imputaciones injuriosas, tratamientos hostiles, amenazas injustificadas por parte del empleador, descalificación humillante, denuncias disciplinarias injustificadas, burlas, tratos discriminatorios por orientación sexual, raza, culto; el matoneo por correos internos de la empresa, la no entrega de herramientas de trabajo con el ánimo de afectar el trabajo del otro, etc., son conductas constitutivas de acoso laboral.

Acciones que se pueden tomar ante caso de acoso laboral

¿Qué acciones se pueden tomar ante un caso de acoso laboral?

Como primera opción se debe denunciar la conducta ante el comité de convivencia de la compañía, sin embargo, es claro que, para sustentar dicha acusación, es necesario demostrar en la mayor medida posible los actos y conductas recibidas que constituyan acoso laboral. Si se observa reincidencia en dichos comportamientos, el empleado podrá realizar la respectiva denuncia ante el Ministerio del Trabajo.

Empleador obliga a empleado, en período de prueba, a realizar funciones para las cuales no fue contratado

¿Durante el periodo de prueba el empleador puede obligarme a realizar actividades para las cuales no fue contratado? ¿Esto se considera acoso laboral?

El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato, cuyo objeto es observar las actitudes del trabajador y la conveniencia de ratificarlo en el cargo asignado, es decir, que dentro del periodo de prueba no nos encontramos en la etapa de formalización de la relación laboral. En lo que respecta a la posibilidad de sufrir acoso laboral dentro del mismo, es muy poco probable que esto ocurra, ya que el periodo de prueba es de máximo 2 meses.

Caso de empleada con contrato fijo a un año, con 12 semanas de embarazo y que sufre de acoso laboral

Trabajo como secretaria con contrato fijo a un año. Tengo 12 semanas de embarazo y sufro de acoso laboral extremo. ¿Puedo renunciar con justa causa? ¿Cuáles son mis derechos?

Una persona puede renunciar en cualquier momento, pero para hacerse acreedora a una indemnización imputable al empleador es necesario que, al notificar su renuncia, exponga las causas por las que da por terminada la relación laboral, manifestando aquellas que le sean imputables al empleador. Si existen conductas de acoso laboral, es preciso manifestarlo en la carta de renuncia. Se recomienda dirigirse al Ministerio del Trabajo para mediar la situación, pues al dimitir se vería afectado el reconocimiento de la licencia de maternidad.

Caso de acoso laboral y legalidad en vigilar las páginas de internet que un empleado revisa

¿Es legal que un superior vigile constantemente a que páginas ingresa un trabajador y con quién chatea? Es decir, verificar todas las actividades que se realizan desde X computador. ¿Esto se puede catalogar como acoso laboral?

Los elementos de la empresa que se provean a un trabajador (computadores, internet, entre otros) solo se pueden utilizar para las actividades que el empleador determine, más específicamente para usos laborales. Por ello, la empresa tiene la potestad de verificar el uso que se le da a las herramientas de trabajo.

Firma de liquidación por parte de empleada que es despedida luego de presentar denuncio por acoso laboral

Radiqué un denuncio por acoso laboral contra mi jefe y dos personas más con pruebas suficientes, ya que sospechaba que me iban a despedir. Fui despedida a los ocho días de radicar el denuncio en el Ministerio. En ese momento les dije que no podía firmar la liquidación por el caso que venía adelantando en el Ministerio. ¿Yo tenía que notificar a la empresa? ¿Podían despedirme?

Cuando presente una queja por acoso laboral ante el Ministerio del Trabajo, no espere a que sea este quien notifique la queja al empleador, se recomienda entregarle de inmediato una copia de la radicación a la empresa. Así ganará tiempo, ya que notificarla con celeridad permitirá que el empleador revise nuevamente la situación y desista de realizar el despido.

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