Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acoso laboral: conceptos útiles


Actualizado: 21 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Acoso laboral es toda conducta persistente ejercida sobre un empleado, o empleador, sea por un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, compañero, subalterno que ocasione miedo, angustia o cualquier perjuicio laboral que desmotive a quien lo sufre o induzca a renunciar.

El Estado, mediante la Ley 1010 del 2006, regula el acoso laboral y otros hostigamientos que se pueden presentar durante el cumplimiento del trabajo, obliga al empleador a adoptar medidas preventivas y correctivas para hacer frente a problemas de acoso en el lugar de trabajo. Cuando este hace caso omiso a la ley, y no procura la protección del trabajador, podrá ser sancionado.

Tipos de acoso laboral:

Maltrato laboral:

  • Los actos de violencia que atenten contra la integridad física o moral.
  • Actos que vulneren la libertad física, sexual o de los bienes.
  • Las expresiones verbales de injuria.
  • Los actos que puedan ultrajar u ocasionar lesiones en la integridad moral.
  • Actos que vulneren el derecho de intimidad.
  • Actos que vulneren el buen nombre.

Persecución laboral:
           
Son las acciones o conductas reiterativas que induzcan a la renuncia del empleado, entre ellas están:

  • Carga excesiva de trabajo.
  • Cambios permanentes de horario que desmejoren o induzcan a desmotivación laboral.

Discriminación laboral:

Es el trato diferencia por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

Desprotección laboral:

Son las conductas que pongan en riesgo la integridad y seguridad del trabajador al asignársele funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

Entorpecimiento laboral:

Son las acciones que obstaculizan el correcto cumplimiento de una labor o la finalización de la misma, entre estas se encuentran:

  • Privar, ocultar, o inutilizar insumos, documentos o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las labores.
  • Destruir información.
  • Provocar la pérdida de información.
  • Ocultar información.

Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

¿Qué hacer ante el acoso laboral?

Para el empleador:

  • Prevenir los actos de acoso mediante la implementación de manuales de convivencia.
  • Definir claramente y dar a conocer las conductas que se consideran aceptables.
  • Realizar actividades de sensibilización sobre el acoso laboral.
  • Realizar seguimientos periódicos de acoso laboral sin vulnerar la confidencialidad de la información.

Para quien sufra acoso laboral:

Podrá presentar queja por acoso laboral en cualquiera de sus modalidades ante el Ministerio de Protección Social de la sede radicada en el domicilio de la empresa, o directamente en la sede principal.

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