Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acoso laboral en Colombia: 18 puntos que debe conocer


Acoso laboral en Colombia: 18 puntos que debe conocer
Actualizado: 11 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanciones
  • Lo que recomienda el Ministerio del Trabajo
  • Modalidades de acoso laboral

Se conocen seis formas de acoso laboral. Las empresas deben manejar una política dirigida a prevenirlo mediante la elaboración de manuales de convivencia. El Ministerio del Trabajo establece una serie de sanciones.

El acoso laboral en Colombia puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice, y al empleador que lo tolere.

Se entiende como acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

Sanciones

1. Cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

2. Pago de indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando ocurra la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, por motivo de la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo.

3. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales, el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.

4. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.

5. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

Lo que recomienda el Ministerio del Trabajo

7. Formulación de una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores.

8. Elaboración de códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.

9. Realización de actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias; efectuar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información.

10. Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer el procedimiento para formular la queja a través de la cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral.

11. Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales.

12. Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden, y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.

Modalidades de acoso laboral

13. Maltrato:todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre.

14. Persecución:conductas cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

15. Discriminación:todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

16. Entorpecimiento:toda acción tendente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para su labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.

17. Inequidad:cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.

18. Desprotección: conducta tendente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

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