Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acoso laboral y su papel en la terminación del contrato


Acoso laboral y su papel en la terminación del contrato
Actualizado: 1 junio, 2018 (hace 6 años)

El acoso laboral es un fenómeno que puede surgir entre trabajadores por diversas razones y diferencias. Pero ¿qué pasa cuando lo realiza el empleador? Cuando este se encuentra sin justificación para despedir un trabajador, el acoso, ilegalmente, es la forma de evadir una indemnización.

En un área de trabajo, es normal encontrarse con diferencias y disgustos entre los trabajadores. Lamentablemente, con el fin de dirirmir estas diferencias suele recurrirse a demostraciones físicas o emocionales que conllevan por lo general ciertos tipos de agresión. Según la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral se entiende como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un compañero de trabajo, jefe superior, jerárquico o subalterno. La finalidad del acoso no es más que la generación de terror, desmotivación en el trabajo o hasta la renuncia del mismo.

Modalidades de acoso laboral

Aunque conceptualmente al hablar de acoso se habla de una sola cosa, existen diversas modalidades en las que se puede presentar. En la ley, se enuncian las siguientes modalidades:

  • Maltrato laboral: es todo acto físico o moral que suponga una agresión directa para el trabajador; ejemplos de este son expresiones ultrajantes, injurias o expresiones encaminadas a la lesión de la integridad moral y el buen nombre del trabajador.
  • Persecución laboral: se da cuando de forma arbitraria se descalifica al trabajador, se le recarga de forma excesiva o se le imponen cambios repentinos de horario para desmotivarlo e inducirlo a la renuncia unilateral.
  • Discriminación laboral: según el artículo 74 de la Ley 1622 de 2013, la discriminación es todo trato diferenciado por razones de raza, genero, edad, origen familiar o cualquier situación que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  • Entorpecimiento laboral: es toda acción que tenga como finalidad obstaculizar o retardar el cumplimiento de la labor, con el objetivo de causarle perjuicio al trabajador.
  • Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • Desprotección laboral: consiste en la intención de poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador.

El objetivo del empleador en el acoso laboral

“Cuando logra su cometido, además del objetivo esencial, que es la renuncia unilateral del trabajador, el empleador se exime también de las indemnizaciones”

Aunque se han creado medidas para prevenir y corregir el acoso laboral, como lo son los reglamentos de trabajo o los comités de convivencia laboral; cuando quien acosa laboralmente es el empleador, el miedo y la intimidación suelen imponerse (por temor al desempleo y a la desprotección que supone no contar con ingresos salariales) y terminan por acallar al trabajador frente a cualquier intento de denuncia, reporte o acción ante las autoridades competentes. En la mayoría de casos el empleador, de forma incorrecta, recurre a este tipo de prácticas cuando desea librarse de un trabajador al que no quiere tener más en su empresa (la mayoría de veces por motivos personales), pero no cuenta con las justificaciones legales necesarias para despedirlo con justa causa. Cuando logra su cometido, además del objetivo esencial, que es la renuncia unilateral del trabajador, el empleador se exime también de las indemnizaciones en las que incurriría al despedir sin justa causa a la persona de la cual se quiere librar.

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