Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acoso sexual en el trabajo transgrede Derecho Internacional de los Derechos Humanos


Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

El acoso sexual en el trabajo debe ser considerado como una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así lo advirtió la Corte Constitucional en su Sentencia T-265, 05/23/2016.

La decisión se tomó luego de dejar sin efectos dos fallos de la Procuraduría que impidieron la participación de una mujer en un proceso disciplinario que se originó luego de que manifestara ser víctima de acoso sexual por parte de Camilo Andrés Páramo Zarta, Subgerente Financiero del Fondo de Vigilancia y Seguridad de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

La Corte dijo que la evolución en el reconocimiento de los derechos de las mujeres conlleva la prohibición de cualquier disposición que sea discriminatoria. “Ha sido reconocido -no solo por mandato de la Constitución sino de acuerdo a lo consagrado en instrumentos internacionales ratificados por Colombia- que la violencia contra la mujer, entendida como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, como sucede con los actos de acoso sexual en el lugar de trabajo, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos”, señaló la Corte.

La Corte señaló que el acoso sexual es una de las manifestaciones de violencia y discriminación contra la mujer que tiene serias implicaciones en quienes lo sufren, y que en el ámbito laboral puede generar consecuencias psicológicas, estrés y en muchas ocasiones el abandono del empleo.

Fuente: Corte Constitucional.

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