Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acreedor, sin que exista proceso judicial puede reportar a deudor ante centrales de riesgo


Acreedor, sin que exista proceso judicial puede reportar a deudor ante centrales de riesgo
Actualizado: 13 enero, 2015 (hace 9 años)

Lo anterior se debe ajustar a lo que diga la Ley de Habeas Data, como es informar previamente al deudor de la obligación para que éste se ponga al día en un término determinado. La Corte Constitucional estableció que desde el mismo momento que el deudor entró en mora, el término máximo en que puede estar en dicha situación será de 10 años.

Respondamos la siguiente inquietud. El embargo de una cuenta corriente, ¿genera reporte ante centrales de riesgo? ¿Qué pasa con las medidas cautelares en un proceso ejecutivo que tiene sentencia y ha sido archivado, teniendo en cuenta que el reporte por esta causa ya lleva más de 10 años?

Un tema son los reportes negativos y otro las medidas cautelares ordenadas por un juez de la República. Sobre las medidas cautelares en un proceso judicial, el juez las puede dictar en medio de un proceso, muchas veces al principio, con la intención de sacar provisionalmente del comercio los bienes del presunto deudor. No quitárselos.

Por ejemplo, cuando se hace un embargo sobre un inmueble, en ese momento el propietario no puede vender. Al hablar de un vehículo, si la Policía lo encuentra lo va a retener y seguramente se quedará en un parqueadero. El propietario no lo puede vender.

En el tema de las cuentas bancarias es igual. Un juez puede, cautelarmente o preventivamente, ordenar que el dinero o determinado monto en la cuenta del presunto deudor quede en ‘stand by’, es decir que el banco no podrá entregárselo a nadie hasta que el juez decida.

El proceso civil establece una posibilidad de que el demandado le pida al juez, a título de castigo contra el demandante que dejó abandonado el proceso, que lo declare como un desistimiento tácito.

Igual sucede cuando se llega a una sentencia. Hay unos bienes embargados y unos términos para ejecutar esa sentencia. De lo contrario, estas también pierden fuerza de ejecutoria y el juez se ve en la obligación de levantar las medidas cautelares del deudor.

Sobre los reportes negativos

¿Cuándo lo anterior está ligado al reporte negativo? Si al terminar un proceso judicial, por ejemplo rematan unos bienes y con el producto del remate se pagó la totalidad de la obligación entonces no se le debe nada al acreedor y tampoco podría tener reportes negativos en la centrales de riesgos.

El acreedor, sin que exista un proceso judicial pero por el solo hecho que exista una deuda, puede reportar a la persona ante las centrales de riesgo, siempre y cuando se cumpla con el requisito que exige la Ley de Habeas Data. Se debe informar previamente al deudor de la obligación para que este se ponga al día en un término determinado. Vencido este, y si el deudor no se pone al día, el acreedor puede proceder a reportarlo a las listas negras públicas.

Frente a los reportes negativos, así no haya pago, la Corte Constitucional ha establecido que desde el mismo momento que el deudor entró en mora, el término máximo en que puede estar en estas será de 10 años. Aquí opera la prescripción extraordinaria de toda obligación.

Ahora, si ya se pagó, la Ley de Habeas Data establece que el tiempo máximo que puede estar reportado informando que una persona «estuvo en mora pero ya pagó», será hasta por el doble del tiempo que se estuvo en mora sin superar cuatro años.

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