Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acta de Asamblea General: impugnación de decisiones


Acta de Asamblea General: impugnación de decisiones
Actualizado: 16 marzo, 2015 (hace 9 años)

Para los casos en los que se impugna un acta, lo que el juez dictamina es la ilegalidad de las decisiones y, por tanto, se requiere de un procedimiento retroactivo sobre los efectos que hubiesen generado.

Brevemente se resuelve la siguiente consulta: Se impugnó Acta de Asamblea y la sentencia fue expedida dos años después. Teniendo en cuenta que las decisiones es lo que se impugna, y éstas tuvieron efecto sobre las asambleas de los dos años que duró el proceso. ¿Son legales las decisiones de las asambleas durante el proceso?

En la impugnación de actas lo que el juez civil declara es la invalidez de las decisiones tomadas durante dicha asamblea, gracias a que los mecanismos utilizados para el desarrollo de esta son declarados como ilegales; es decir, que las decisiones derivada de la asamblea fueron tomadas contrariando las disposiciones contenidas en la Ley 675 del 2001 o alguno de los postulados del reglamento interno de la propiedad horizontal.

“Cuando se impugna una acta, la pretensión es hacer retroactivo dicho dictamen, es decir, reversar todos los actos que se hayan emprendido como consecuencia de la decisión impugnada”

Dentro de las situaciones que puede considerar el juez para declarar las decisiones como nulas o inválidas, es que durante la asamblea se haya incumplido con el quórum mínimo para liberar o para decidir, o en el caso en que no se contabilizaron de manera acertada las personas que asistieron y participaron de la asamblea, o cualquier acto que vaya en contravía de la ley o los estatutos de la propiedad, por tanto, el juez determina que la decisión nació viciada y, por ello, no tiene efecto.

Cuando se impugna una acta, la pretensión es hacer retroactivo dicho dictamen, es decir, reversar todos los actos que se hayan emprendido como consecuencia de la decisión impugnada; sin embargo, es importante señalar que en la práctica es bastante difícil ejecutar dicho proceso retroactivo.

Para ilustrar: en el caso en que en la decisión derivada de la asamblea se haya generado una cuota extraordinaria, se impugna dicha decisión y el juez determina que la asamblea estuvo viciada y, por tanto, las decisiones no tendrían efecto, por lo que, el cobro de la cuenta debería ser reversado, gracias a que el acta quedó impugnada. En este panorama, no se genera mayor complejidad realizar el proceso retroactivo, puesto que se trata de reintegrar el dinero a los copropietarios, siempre que no se haya ejecutado dicho dinero en algún proyecto o inversión específica.

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Un caso difícil de generar proceso retroactivo, es para aquellas sanciones de carácter no pecuniario. Ejemplo: debido al aparente mal uso que un copropietario le da a la piscina, mediante acta se decide prohibir el acceso a la misma, suspendiendo su derecho durante un período de tres meses; el afectado impugna ante un juez dicha decisión, y el juez falla a su favor. La complejidad radica en la imposibilidad de hacer retroactivo el uso de la piscina, que fue restringido durante los tres meses, situación que resulta compleja y se deben establecer mecanismos indemnizatorios o preparatorios que suplan dicho procedimiento retroactivo.

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