Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actividad de financiación colaborativa para proyectos productivos de pymes


Actividad de financiación colaborativa para proyectos productivos de pymes
Actualizado: 17 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Entidades autorizadas
  • Tipos de aportantes
  • Monto máximo de financiación
  • Emisión de valores

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionó un libro al Decreto 2555 de 2010, mediante el cual crea la actividad de financiación colaborativa, la cual deberá implementarse a través de medios electrónicos y tiene como finalidad brindar productos de financiamiento a pequeñas y medianas empresas.

Mediante el Decreto 1357 de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificó el Decreto 2555 de 2010, adicionando a este el libro número 41 la parte 2, el cual denominó actividad de financiación colaborativa.

Esta medida tiene como finalidad brindar el acceso a productos de financiamiento a sectores de la economía que tienen necesidades particulares referentes a este aspecto, tales como las pequeñas y medianas empresas –Pymes–, estableciendo así un marco que regule el funcionamiento de la financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores.

Como consecuencia de lo anterior se crea la actividad de financiación colaborativa, y con ello, sus respectivos componentes como:

  • Reglas de revelación de información.
  • Estándares operativos.
  • Los autorizados para aportar las financiaciones.
  • Normas de prevención, entre otras disposiciones.
“Esta financiación deberá tener una infraestructura electrónica mediante la cual se pondrán en contacto los aportantes con los receptores que soliciten financiación de un proyecto productivo”

Se define la financiación colaborativa como aquella que es desarrollada por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dedicadas a ese objeto social. Esta financiación deberá tener una infraestructura electrónica mediante la cual se pondrán en contacto los aportantes con los receptores que soliciten financiación de un proyecto productivo, el cual debe ser desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener rentabilidad a través de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.

La financiación colaborativa puede realizarse a través de:

  • Valores representativos de deudas, es decir, valores negociables que incorporan un derecho crediticio (bonos, letras de cambio, obligaciones negociables, certificados de depósito).
  • Valores representativos de capital social.

Entidades autorizadas

Esta actividad de financiación será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo, que tengan como propósito poner en contacto a los aportantes y receptores que soliciten la financiación en nombre propio con el fin de destinarlo a un proyecto productivo.

También podrán participar las bolsas de valores, los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superfinanciera.

Requisitos

Las sociedades que deseen llevar a cabo la actividad de financiación colaborativa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Establecerse como sociedad anónima.
  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores –RNAMV–.
  • La adopción de medidas para garantizar la continuidad y regularidad de mecanismos y dispositivos que hacen efectiva la financiación colaborativa.
  • Disponer de procedimientos administrativos y contables, mecanismos eficaces de control y salvaguarda de sistemas informáticos, entre otros.

Clasificación de los proyectos productivos

Las entidades que lleven a cabo este tipo de financiación tendrán que adoptar un procedimiento tendiente a la clasificación de proyectos productivos, el cual deberá considerar información relevante como el sector, la industria y localización del solicitante de la financiación.

Prohibiciones

Las entidades financiadoras no podrán:

  • Prestar asesoría relacionada con los proyectos productivos que financien.
  • Administrar directamente los recursos de los proyectos productivos financiados.
  • Asegurar el retorno o rendimientos de la inversión.
  • Conceder préstamos, créditos o cualquier otro tipo de financiamiento a los aportantes o receptores, entre otras.

Tipos de aportantes

Mediante este decreto se establecen los siguientes tipos de aportantes:

  • Aportantes calificados: son aquellos que al momento de realizar una inversión para la adquisición de valores de financiación colaborativa, cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
    • Patrimonio superior a 10.000 smlmv.
    • Ser titular de un portafolio de inversión en valores (combinación de inversiones) distintos a valores de financiación colaborativa igual o superior a 5.000 smlmv.
    • Contar con la certificación de profesional de mercado como operador, la cual deberá ser expedida por un mecanismo autorregulador del mercado de valores.
    • Ser una entidad vigilada por la Superfinanciera.
    • Ser un organismo extranjero o multilateral.
  • Aportantes no calificados: según la norma son aquellos que no cumplan con la calidad de aportantes calificados, lo que daría la posibilidad de entender que no cumplen con los requisitos exigidos para ese primer grupo.

Monto máximo de financiación

“Los aportantes no podrán comprometerse a invertir más del 20 % de sus ingresos anuales o del total de su patrimonio, cualquiera de los que resulte mayor.”

El monto máximo de financiación se encuentra contenido en el artículo 2.41.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual no podrá ser superior a 10.000 smlmv. En el caso de los aportantes no calificados, el monto de financiación no podrá ser superior a 3.000 smlmv.

Los aportantes no podrán comprometerse a invertir más del 20 % de sus ingresos anuales o del total de su patrimonio, cualquiera de los que resulte mayor.

Emisión de valores

Dispone el mencionado decreto que para lo previsto en el artículo 2 de la Ley 964 de 2005 (en el decreto se cita este decreto como del 2015 lo quizá fue un error de digitación), los instrumentos de deuda emitidos por las entidades de financiación colaborativa, tendrán la calidad de valor y deberán serán denominados valores de financiación colaborativa.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,