Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actividad del empleado no determina si hay contrato de trabajo o prestación de servicios


Actividad del empleado no determina si hay contrato de trabajo o prestación de servicios
Actualizado: 17 junio, 2014 (hace 10 años)

Si un empleado trabaja por días, pero debe cumplir un horario de entrada y salida, tiene que pedir permisos y constantemente sigue órdenes, cláramente se está frente a una relación laboral con un contrato de trabajo y se le deben pagar prestaciones sociales.

Resolvamos la siguiente inquietud. Un club de billares tiene convenido trabajar por 3 días en la semana a una persona, a quien le cancelan $32.000 (indicando que incluyen prestaciones) por turno que puede ser hasta de 10 horas, atendiendo clientes llevando a las mesas. ¿Qué tipo de contrato se debe elaborar y cómo sería su liquidación si es retirada del trabajo? ¿El contrato de prestación de servicios opera en este tipo de actividades?

Observemos el tipo de contrato para esta persona que trabaja como mesero. No se trata de la actividad (panadería, billar, bar) para determinar si el contrato es de trabajo o de prestaciones de servicios. No tiene nada que ver.

Se trata de la subordinación, dependencia y la presencia constante de los elementos que señalan los artículos 22 y 23 del Código Laboral lo que nos dice si la relación es de naturaleza laboral o mercantil.

Si esta persona en el club de billar tiene que ir tres veces a la semana, pero tiene que llegar a una hora exacta, y no se puede ir a cualquier hora sino a determinada, y tiene que pedir permiso para irse antes, y si el día que falta no se lo pagan, y tiene que seguir órdenes, estamos frente a una relación laboral, así sea tres veces a la semana.

Y lo anterior no significa que se le pueden pagar prestaciones sociales todos los días. Estas se pagan en una fecha determinada, las primas semestralmente, las vacaciones anualmente, las cesantías o cuando el contrato termina o cuando se cumple el año hay que consignarlas. Pagar todos los días las prestaciones no tiene lógica.

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