Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actividades de extracción: reconocimiento en el ESFA de una pyme


Actualizado: 20 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el modelo del costo completo?
  • Reglamentación de la exención
  • Tratamiento posterior a la medición inicial en el ESFA

Cuando una pyme aplica por primera vez el Estándar Internacional y bajo su anterior marco normativo hacía uso de la contabilidad de costo completo, podrá realizar la nueva medición de activos empleados en actividades de extracción por el mismo valor que se conservaba en su información bajo PCGA. A la fecha de transición verificará la cuantía del deterioro del valor al que se pueda enfrentar el activo en ese momento, siguiendo las indicaciones de la Sección 27 del Estándar que aborda el tema del deterioro del valor de los activos.

¿Qué es el modelo del costo completo?

El modelo de contabilidad de costo completo consiste en reconocer los centros de costos por áreas geográficas grandes, como un país o una región. Generalmente las entidades tienen información separada de cada proyecto de exploración, con el fin de establecer cuáles son rentables y cuáles no.

Reglamentación de la exención

La posibilidad de incorporar en el estado de situación financiera de apertura los mismos valores que se traían de la norma local, siempre que en esta se utilizara el modelo del costo completo, se encuentra avalada por la sección 35 del Estándar Internacional para Pymes. Al respecto no puede olvidarse que las entidades que elijan aplicar a esta exención, siguen obligadas a la medición del deterioro del valor de las partidas llevadas al ESFA.

Tratamiento posterior a la medición inicial en el ESFA

En los períodos siguientes, para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones relacionadas con la exploración, evaluación o extracción de recursos minerales (actividades de extracción), una pyme deberá seguir las indicaciones del párrafo 34.11. Este se refiere al tratamiento de los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles para su uso en actividades de extracción aplicando la Sección 17: Propiedades, planta y equipo y la Sección 18: Activos intangibles distintos a la plusvalía, respectivamente.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito