Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actividades permanentes: ¿a qué hace referencia dicho concepto?


Actualizado: 27 junio, 2016 (hace 8 años)

El Código de Comercio señala que las actividades permanentes se deben entender como el acto de abrir dentro del territorio nacional un establecimiento mercantil u oficina de negocios; realizar actos de intervención como contratista en la ejecución de obras o la prestación de servicios; participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; dedicarse a la industria extractiva; u obtener una concesión.

Como se puede observar, el Código de Comercio no da una plena definición de qué son las actividades permanentes, sino que se limita a enunciar actividades que se consideran como tal. En resumen, se asume que para lograr determinar si una actividad es catalogada como permanente, se debe analizar la misma haciendo énfasis en su naturaleza, habitualidad y duración.

Sobre lo anterior, la Superintendencia de Sociedades en el Concepto 220-026980 del 13 de marzo del 2013, señaló:

“El Código tampoco define de manera expresa qué es actividad permanente, tan solo el artículo 474 hace una enumeración de actividades muy disímiles que considera permanentes…”.

Actividades permanentes de las sociedades extranjeras

Ahora bien, en este punto es necesario traer a colación lo relacionado con las compañías extranjeras que no tienen constituida una sucursal en el territorio nacional. De tal manera, cabe preguntarse: ¿dichas sociedades están realizando una actividad permanente?

Al respecto, en el Concepto 220-026980 del 2013, la Superintendencia de Sociedades aclaró que:

“… se recaba en el hecho de que si una sociedad extranjera desea emprender negocios permanentes en el país, deberá necesariamente establecer una sucursal, permanencia que también se define teniendo en cuenta el tiempo durante el cual se va a desarrollar la actividad, pues es esta duración lo que determina si la casa matriz se encuentra o no obligada a la apertura de la sucursal respectiva”.

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