Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actividades recreativas, culturales y de capacitación


Actualizado: 30 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligación del empleador
  • ¿Es obligatorio que el trabajador asista?
  • ¿Qué sucede si estas actividades afectan el desempeño de la empresa?
  • Material normativo

La Ley 50 de 1990, indica que todo empleador con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales, deberá otorgar a sus subordinados, 2 horas para actividades recreativas, culturales deportivas o de capacitación.

Sobre esto, trata el Decreto 1072 del 2015, en su artículo 2.2.1.2.31. cuando indicó frente a lo anterior que las 2 horas de la jornada de 48 semanales a la que se refiere la Ley 50 de 1990, podrán ser acumuladas hasta por 1 año.

Sin embargo, al menos 2 horas semanales se deberán dedicar a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, dentro e la jornada laboral.

Obligación del empleador

El empleador debe elaborar el programa de recreación, actividades culturales y capacitaciones, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 50 de 1990; estos programas deben incluir aspectos relevantes a la salud ocupacional, a la mejora de las relaciones laborales, y promover la productividad.

¿Es obligatorio que el trabajador asista?

Sí, el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto 1072 del 2015, señala que la asistencia del trabajador a estas actividades, es de carácter obligatorio.

¿Qué sucede si estas actividades afectan el desempeño de la empresa?

Dado que la asistencia a estas actividades es de carácter obligatorio, el Decreto 1072 del 2015, indica que para evitar afectaciones en el normal funcionamiento de la empresa, el empleador puede organizar estas actividades por grupos.

Material normativo

Decreto 1072 del 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.  Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.

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