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Actividades técnico–contables: ¿Qué son? ¿Cómo elaborar una constancia al respecto de estas?


Actividades técnico–contables: ¿Qué son? ¿Cómo elaborar una constancia al respecto de estas?
Actualizado: 9 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué son las actividades técnico-contables?
  • A la hora de la inscripción, tenga en cuenta
  • Constancia de la experiencia técnico contable
  • ¿Qué debe contener la constancia de experiencia técnico–contable?

Al momento de realizar la inscripción del registro profesional de contador público por primera vez, solamente se tendrá en cuenta la experiencia técnico–contable adquirida en territorio colombiano. Esta se acreditará mediante una constancia dirigida a la Junta Central de Contadores.

Un trámite que debe hacer todo contador público es inscribirse ante la Junta Central de Contadores para así obtener su tarjeta profesional. Uno de los documentos que se deben adjuntar para este proceso es la Constancia de experiencia técnico-contable. En este editorial explicamos qué es y qué debe contener esta.

¿Qué son las actividades técnico-contables?

Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente como:

  • Soporte a una organización.
  • Revisión y control de contabilidades.
  • Registro de operaciones en los libros de contabilidad.
  • Conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias.
  • Así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990.

A la hora de la inscripción, tenga en cuenta

Para la inscripción del registro profesional de contador público por primera vez, solamente se tendrá en cuenta la experiencia técnico–contable adquirida en el territorio nacional colombiano.

No serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico–contable las actividades concernientes a la práctica empresarial contable o la investigación contable que hagan parte del pensum académico o que sean una opción o requisito para obtener el título profesional.

“La experiencia técnico–contable se acreditará por medio de constancia dirigida a la Junta Central de Contadores”

Tampoco se tendrá acreditado este requisito con trabajos o actividades de investigación contable por parte del solicitante.

Constancia de la experiencia técnico contable

La experiencia técnico–contable se acreditará por medio de constancia dirigida a la Junta Central de Contadores, la cual debe estar firmada por el representante legal o su autorizado, y debidamente certificada por el revisor fiscal, si la empresa está obligada a tenerlo.

Ahora, si no cuentan con revisor fiscal, la constancia deberá incluir la firma del contador público de la entidad, en la cual harán constar el desarrollo de actividades técnico contables nombradas anteriormente, por un término no inferior a un año, adquiridas por quien lo solicite simultánea o posteriormente a los estudios profesionales del programa de contaduría.

Hay que tener en cuenta que si la entidad es pública, la constancia deberá ser firmada por el representante legal o su autorizado.

En caso que sea contador público –persona natural comerciante– profesión liberal, la constancia deberá ser firmada solo por este.

¿Qué debe contener la constancia de experiencia técnico–contable?

  • Nombres, apellidos y número de identificación del solicitante.
  • Fecha de iniciación y terminación de las actividades realizadas.
  • Nombre o descripción del cargo(s) desempeñado y lugar donde se realizaron las actividades técnico–contables.
  • Modalidad de contratación que exista o existió entre el solicitante y la entidad o que emite la constancia.
  • Tiempo de servicios dedicado a la actividad.
  • Relación detallada de las actividades técnico–contables desempeñadas.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Firma del representante legal; revisor fiscal o contador, dependiendo el caso, incluyendo el número de cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional en contaduría pública.

* Para consultar información adicional, puede remitirse al Capítulo VII, artículos 29, 30 y 31 de la Resolución 973 de 2015

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