Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos biológicos según los Estándares Internacionales y la Ley 1819 de 2016


Activos biológicos según los Estándares Internacionales y la Ley 1819 de 2016
Actualizado: 16 marzo, 2018 (hace 6 años)

Acorde a lo expresado por la normatividad bajo Estándares Internacionales y la reforma tributaria puede interpretarse que los activos biológicos serán clasificados como tal mientras se conserven en el marco de una actividad agrícola, entendida esta como una actividad que implica gestionar la transformación o recolección de activos biológicos para destinarlos a la venta o convertirlos en productos agropecuarios.

La modificación que realiza la reforma tributaria a los artículos 92 al 95 del Estatuto Tributario incluye la determinación de la renta en la venta de los activos biológicos, la cual introduce conceptos propios de los Estándares Internacionales. En el artículo 92 del ET los activos biológicos se clasifican en plantas y animales, mas no se expone una definición extensa al respecto, situación idéntica a como sucede con el Estándar Internacional (definiciones NIC 41 o glosario de términos para pymes).

En la capacitación Activos biológicos según los Estándares Internacionales y la Ley 1819 de 2016 se desarrollan, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Activos biológicos según el Estatuto Tributario y los Estándares Internacionales
  • Propósito contable y fiscal en los grupos 1 y 2 de la NIIF para Pymes
  • Conciliación contable y fiscal en los grupos 1 y 2

Según los Estándares Internacionales y la Ley 1819 de 2016 los activos biológicos se encuentran divididos en:

  • Parte 1: Valoración, medición, conciliación contable y fiscal de los activos biológicos para los pertenecientes a los grupos 1 y 2
  • Parte 2: Diferencia de las partidas conciliatorias
  • Parte 3: Definición de activo biológico bajo Estándares Internacionales y reforma tributaria
  • Parte 4: Transición tributaria

Diferencias en las partidas conciliatorias

En esta parte de la capacitación se mencionan las diferencias de las partidas conciliatorias – ¿cómo controlará la Dian las diferencias en NIIF y norma local?–, las cuales corresponden a una certificación que debe suscribir el contador público y/o revisor fiscal acorde al artículo 289 del ET parágrafo 1, y las conciliaciones contables y fiscales que deben hacer parte de la contabilidad según decreto reglamentario del artículo 772-1 del ET.

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