Activos en el exterior a enero 1 de 2026: ¿quiénes deberán reportarlos y en qué formulario?
Las personas naturales residentes y las entidades nacionales deberán reportar los activos en el exterior a enero 1 de 2026 cuando su valor fiscal supere las 2.000 UVT. La declaración se presentará en el formulario 160 vigente y estará sujeta a sanción por extemporaneidad. Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
