En teoría, las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) deberían ser las dueñas de sus herramientas y demás medios de trabajo con las cuales ejecuten los servicios para las cuales son contratadas en las empresas.
Pero la norma que las obliga a ello también les da la posibilidad de que no siempre esos activos sean propios sino que pueden utilizar los activos de terceros.
En efecto, en el artículo 8 del decreto 4588 de diciembre de 2006 dispone lo siguiente:
“ARTICULO 8°. DE lOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y/O DE LABOR DE LAS COOPERATIVAS y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado deberá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción y/o labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo.Si dichos medios de producción y/o de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo.
Si los medios de producción y lo de labor son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de un contrato civil o comercial.”
(el subrayado es nuestro)
Es por esa gabela que se da en el inciso tercero de esa norma que muchas CTAs (en especial las que actúan irregularmente al suplantar las funcionas de las Empresas de Servicios Temporales) acuden a la figura de decir que la empresa donde están ejecutando los servicios les ha dado “en comodato” la utilización de los activos fijos y herramientas que son propiedad de esa empresa, pues el “comodato” es lo mismo que un préstamo de los activos a título gratuito (ver artículo 2200 del Código civil, y un portal de CTAs que así lo reconoce).
¿Qué consecuencias trae esa figura para la empresa que cedió “en comodato” sus activos a una CTA?
Si la empresa donde la CTA está efectuando el trabajo se ha prestado para la figura del comodato se haría necesario que los Activos que les entregó bajo esa condición a la CTA ya no les sigan figurando como sus Activos Fijos (cuenta 15 en el PUC de comerciantes) sino que deben reclasificarlos hacia la cuenta 189510-Bienes entregados en comodato.
Y cuando los tengan reflejados en esa cuenta 189510, ya no se dirían que el desgaste que sufran los activos se reconocería a través de una “depreciación” (cuenta 1592) sino a través de una “amortización” (acreditando la cuenta 189515 y debitando la cuenta 539535). Los métodos para calcular la amortización serían los mismos con que se hubiera “depreciado” el activo.
Pero lo delicado de este punto es que si los activos están siendo utilizados por una CTA para poder desarrollar el trabajo que luego facturaría dicha CTA, la amortización del activo ya no sería un gasto necesario en la contabilidad de la empresa que los entregó en comodato pues el activo no está ayudando a generar los ingresos de esa empresa sino los de la CTA y en ese caso se pierde la relación de “causalidad y necesidad” que exige el artículo107 del Estatuto Tributario para que un gasto pueda ser aceptado como deducible fiscalmente .
Como quien dice, la DIAN rechazaría como no deducible ese “gasto amortización” de los bienes entregados en comodato (comparece con lo indicado en los artículos 127 y 128 del Estatuto Tributario y con lo dicho por la DIAN en el concepto 70314 de septiembre 29 de 2005).
De otra parte, si las empresas les dan en comodato sus activos a una CTA, se entendería que es la CTA la que tiene que responder por todo el mantenimiento que generen esos activos pues la norma que antes citamos dice que la CTA los utilizará “con plena autonomía”.
En consecuencia, no sería lógico que entre los gastos de la empresa que cedió en comodato los activos a una CTA figuren gastos por “mantenimiento” de tales activos…
Estos son puntos importantes para que los auditores y revisores fiscales de empresas que tienen vínculos con CTAs examinen cómo se están manejando los activos que estas empresas les hayan decidido entregar “en comodato” a las CTA.
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