Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos fijos donados a Propiedad Horizontal: reconocimiento en microempresas


Actualizado: 9 marzo, 2016 (hace 8 años)

Las donaciones para el Grupo 3 no están claramente reglamentadas en el marco normativo correspondiente; en estos casos se debe aplicar lo que dice el Decreto 2706 del 2012 (ahora compilado en el anexo 3 del Decreto 2420 del 2015), el cual aclara que cuando se presente un tema al que la norma no haga ninguna alusión, se deberá tomar como referente el Estándar Internacional para Pymes o el Pleno, a fin de establecer la propia política contable.

Las donaciones generan para la entidad un incremento en los activos, suponiendo que se trate de una donación en activos fijos –algún miembro de la propiedad horizontal decidió donar, por ejemplo, un computador que pasa a ser parte de los activos de la entidad–, que además supera el valor mínimo de materialidad establecido por la entidad; la empresa los reconocerá y la contrapartida puede ser un ingreso, pues se cumple con la condición del marco conceptual según la cual puede haber relación directa entre el aumento de activos e ingresos.

En síntesis, una propiedad horizontal, que dada su estructura financiera haya sido catalogada en el Grupo 3 y recibe una donación en activos fijos, realizará el reconocimiento dando de alta el activo, con contrapartida en un ingreso e impacto en el estado de resultados.

Cuando la partida de la donación no se considere material, es decir que su valor sea insignificante, la entidad no estará obligada a reconocer el bien en propiedades, planta y equipo, ni tampoco a aplicar todos los requisitos del Estándar al respecto.

 

Material relacionado:

[Respuesta] Contabilización de ingresos por donación en activos fijos en PH del Grupo 3

 

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