Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos normalizados también debían incluirse en el ESFA


Activos normalizados también debían incluirse en el ESFA
Actualizado: 5 octubre, 2016 (hace 7 años)

Poner en práctica el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– contribuye, entre otras funciones, a decantar la  información de la entidad para que esta presente de la forma más fiable posible su realidad actual. Por tanto, si la empresa normalizó activos estos deben aparecer en dicho informe.

Resolvamos la siguiente consulta enviada por uno de nuestros usuarios: Una entidad que realizó normalización de activos para la inclusión de Propiedades, planta y equipo: ¿Debe incluir dichos activos en el ESFA teniendo en cuenta que la normalización se hizo con los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2014, o debe realizar un registro posterior al ESFA?

La Ley de reforma tributaria 1739 del 2014 creó un mecanismo de lucha contra la evasión mediante el cual los contribuyentes y declarantes voluntarios del impuesto a la riqueza podrían normalizar los pasivos que, siendo inexistentes, se hayan adicionado en las declaraciones o los activos no incluidos aún cuando existía obligación legal de hacerlo. Para tal fin se creó el impuesto complementario de normalización tributaria al que muchas entidades podrían acceder durante 2015, 2016, y 2017.

Sin embargo, en el 2014 tenía vigencia otra versión del artículo 239-1 del ET, que se refiere a la renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes, en la cual se indicaba el beneficio de no generar renta por diferencia patrimonial cuando el contribuyente normalizara datos en sus cifras financieras de períodos ya puestos en firme. Así pues, asumimos que el usuario en particular atendió a este requerimiento y normalizó activos de forma voluntaria en el 2014.

Bajo este panorama, debemos anotar que si dicho usuario incluyó en sus cifras financieras para efectos fiscales activos que antes estaban omitidos, estos también debieron ser reconocidos en la contabilidad de la empresa y en los estados financieros bajo norma local al 31 de diciembre del 2014, como lo menciona la pregunta.

Si las cifras ya fueron incluidas en aquellos estados financieros del 2014 preparados bajo la norma local, no es necesario volver a incluirlos en el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– y, por tanto, la pyme sólo debe revisar si hay alguna diferencia en cuanto a la medición del activo, como ocurriría si, por ejemplo, la organización opta por medir dichos elementos al valor razonable o decide recalcular la depreciación para efectos de la transición.

Ahora bien, si se hizo la normalización en la declaración de renta, pero no se incluyó en la contabilidad del cierre del 31 de diciembre del 2014, entonces sí habría un efecto considerable en el ESFA, pues las cifras en cuestión deberían incluirse como una corrección de errores de la norma local y no como un ajuste por cambio en políticas contables.

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