Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos omitidos y pasivos inexistentes


Actualizado: 20 enero, 2015 (hace 9 años)

Los activos omitidos son aquellos bienes muebles o inmuebles, dinero efectivo, cuentas bancarias, CDT, inversiones, etc., que los declarantes de renta ocultan. Dejan de mostrar en dicha declaración para que así de esta manera no se les eleve el patrimonio bruto y convertirse en contribuyente o sencillamente pagar a su vez un menor impuesto de renta.

Algo similar sucede con los pasivos inexistentes, son obligaciones, deudas que realmente no son adquiridas por el declarante pero que lo incluyen, lo informan en la declaración de renta, y frente a esto lo que logran, es disminuir el patrimonio bruto y a su vez obtienen un menor patrimonio líquido, término más sencillo, disminuir la base para calcular un impuesto de renta.

Recordemos que el patrimonio es la base para diversos impuestos en nuestro país, durante el año 2015 es la base para calcular el Impuesto a la Riqueza, la renta presuntiva y para definir si es o no declarante de renta. Así que perfectamente al disminuir el patrimonio disminuyen las posibilidades de pagar impuestos.

No solo se está corriendo con riesgo frente a posibles sanciones tributarias, también riesgos civiles o penales, ya que en cualquier momento la fiscalía puede solicitar explicación de esta diferencia patrimonial y de no contar con pruebas se podría incurrir en un delito.

Es una práctica que se ha vuelto más común de lo que pensamos y es por este motivo que la Reforma Tributaria – Ley 1739 no dio espera y se manifestó frente a éste. Cuando el contribuyente en la información declarada omita activos que posea o incluya pasivos que no existen, el valor total de dichos activos omitidos o pasivos inexistentes pasará a ser parte de la base gravable del impuesto. Una de las novedades es la adición de un inciso al artículo 239-1 del E.T.

“A partir del período gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado”.

De esta forma lo que pretende la DIAN es endurecer las sanciones para aquellas personas, ya sea naturales o jurídicas, que indebidamente han “jugado” o “maquillado” su verdadera situación financiera, para que paguen por esto.

La DIAN constantemente nos hace invitaciones para colocarnos al día con las diferentes obligaciones tributarias, descuentos hasta del 80% en sanciones e intereses, y bueno, sin olvidar que podemos llevar a cabo corrección de las declaraciones tributarias y la sanción es mucho más favorable frente a la que se espera a partir del 2018, 200%. No olvide también que con esta reforma tributaria se dio a conocer el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, y también es una oportunidad para estos activos omitidos y pasivos inexistentes.

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Aproveche estas oportunidades para evitar sanciones bastante onerosas.

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