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Actos de liquidación y resolución de recursos notificados extemporáneamente son nulos


Actualizado: 21 mayo, 2018 (hace 6 años)

Mediante la Sentencia 21550 de abril 5 de 2018 el Consejo de Estado estipuló que el término para resolver los procesos ante la Dian involucra su debida notificación; de no hacerse dentro del tiempo previsto puede considerarse nulo.

En la citada sentencia el Consejo de Estado recuerda que el artículo 732 del ET establece que la Dian cuenta con un año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, término que se empieza a contar a partir de su interposición en debida forma. Para dicho ente la expresión “resolver” también comprende la notificación del acto administrativo, esto, debido a que si el contribuyente no conoce la determinación que ha tomado la administración tributaria entonces no se generan efectos jurídicos y por tanto, no puede considerarse resuelto el recurso.

De presentarse extemporaneidad en la notificación, es necesario tener presente que el numeral 3 del artículo 730 del ET establece que los actos de liquidación de impuestos y las resoluciones de recursos que hayan sido proferidos por la Dian se consideran nulos si fueron notificados por fuera del término legal.

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