Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualícese advierte sobre diferentes interpretaciones para el reporte de exógena año gravable 2015 sobre compra de bonos en beneficio de los trabajadores


Actualícese advierte sobre diferentes interpretaciones para el reporte de exógena año gravable 2015 sobre compra de bonos en beneficio de los trabajadores
Actualizado: 18 abril, 2016 (hace 8 años)

Para acceder a la versión completa debes tener una Suscripción.

Suscríbete

Catálogo completo de cartillas

A nuestros suscriptores ORO que hayan recibido y/o descargado la «Cartilla Práctica: Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN del año gravable 2015″ o su Versión de Autor la cual fue editada en marzo de 2016, e igualmente a todas las personas que han acudido a los eventos presenciales sobre ese mismo tema que el Dr. Diego Guevara ha dictado en diferentes ciudades de Colombia durante los meses de marzo y abril de 2016, les queremos hacer una importante salvedad.

La versión final de la norma contenida en el artículo 32 de la Resolución 220 de octubre de 2014, luego de ser modificada con el artículo 13 de la Resolución 111 de octubre 29 de 2015, y que se relaciona con el nuevo reporte que la DIAN ha solicitado por primera vez sobre la «compra de bonos, vales y cheques en beneficio de los trabajadores» el cual se elaborará en el nuevo formato 2278 v.1 definido en el anexo 10 de la Resolución 0024 de marzo 8 de 2016, es una norma que se está prestando para diferentes interpretaciones. El texto de la norma indica lo siguiente.

«Artículo 32. Información por la compra de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores. <Numeral modificado por el Art. 13 de la Resolución 000111 de 29-10-2015> Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la categoría de empleados), deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2278 versión 1.

De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del beneficiario
2. Número de identificación del beneficiario
3. Apellidos y Nombres del Beneficiario.
4. Dirección del Beneficiario
5. Correo Electrónico
6. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
7. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

Clasificación de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.:

1. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en alimentación y demás documentos para ser utilizados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas.
2. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en compra de gasolina y demás documentos vendidos, para ser usados en estaciones de gasolina.
3. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en útiles escolares y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de útiles escolares.
4. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en la compra de calzado y prendas de vestir.
5. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores.»

La interpretación que hemos hecho en el portal de dicha norma se refiere a que en el formato 2278 v.1 se terminarían reportando los datos de los terceros (personas naturales y jurídicas) a los cuales se «adquirieron» los bonos. Sin embargo, existe otra interpretación, sostenida por algunos de nuestros usuarios, en la cual se indica que el formato solo se diligenciaría con los nombres de los trabajadores empleados a los cuales se les entregaron dichos bonos (se les considera «los beneficiarios»). Nuestra interpretación se ha basado en el hecho de que la versión final de la norma solicita información sobre las «adquisiciones» de los bonos y no sobre sus «utilizaciones». Además, la estructura del formato 2278, en el cual se pueden reportar incluso «razones sociales» de algún tercero que sea persona jurídica, nos permitió entender que en el formato se pueden reportar hasta los datos de las personas jurídicas a las cuales se adquirieron los bonos. Si en el formato 2278 solo se tuviera que reportar a los trabajadores a los cuales se les entregaron los bonos, entonces no habría justificación para que el mismo incluyera una columna para reportar «razones sociales». Sin embargo, la interpretación efectuada por otros usuarios se basa en lo que fue la versión inicial de la norma del artículo 32 de la Resolución 220 cuando fue expedida en octubre de 2014, pues en dicha versión inicial sí se decía expresamente que los terceros que serían reportados serían los trabajadores beneficiados con los bonos.

TAMBIÉN LEE:   [Liquidador] Plantilla del formato 1003 de exógena 2023: retenciones que le practicaron al informante

En vista de lo anterior, y por tratarse de un reporte que se elaborará por primera vez, lo conveniente sería que la propia DIAN emitiera algún comunicado oficial sobre la forma correcta de entender la versión final de la norma contenida en el artículo 32 de la Resolución 220 de 2014.

Un usuario nos informó que solamente por vía telefónica se le confirmó en la DIAN que el reporte se haría con los datos de los trabajadores beneficiarios.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito