Cálculos del Gobierno ad portas de cumplirse el plazo del mecanismo Obras por Impuestos



- Publicado: febrero 13, 2018
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Dentro de los tres primeros meses de este año contribuyentes del impuesto a la renta podrán seleccionar proyectos de inversión en ZOMAC para ser financiados a través del mecanismo de obras por impuestos. Hasta el 15 de febrero se pueden registrar en el Banco de Proyectos de inversión en las ZOMAC.
La semana pasada, la viceministra de hacienda, Paula Acosta Márquez, señaló que en cálculos preliminares los proyectos que se financiarían mediante el mecanismo obras por impuestos ya llegan a 1,98 billones de pesos. Hasta el momento, los sectores en los que más empresas se han presentado para financiar obras por impuestos son las vías con 192 iniciativas que suman 877.000 millones de pesos y acueducto y alcantarillado con 132 proyectos que totalizan 623.000 millones de pesos.
Como lo publicó Dinero, la viceministra destacó que se han presentado un total de 494 proyectos, de los cuales el 65,5 % están concentrados en los sectores anteriormente nombrados, a los que les siguen educación con 96 iniciativas, energía con 43 y en el último lugar, salud pública con 31 proyectos. Cabe destacar que las empresas también pueden financiar el valor de los estudios previos para el proyecto y el mantenimiento del mismo durante cinco años posteriores a su entrega.
¿Problemas a la vista con este mecanismo?
Óscar Sánchez Jaramillo, coordinador de Educapaz y exsecretario de educación de Bogotá, afirma que el mecanismo de obras por impuestos, aprobado en la Ley 1819 de 2016, y que comienza a regir este año, es una herramienta con puntos negativos. El primero está en el mensaje de que las obras físicas son sinónimo de progreso.
“En educación, por ejemplo, aunque el déficit de infraestructura es grande, está ampliamente demostrado que un buen maestro, una comunidad y una familia comprometida, una propuesta pedagógica que respete y libere a los estudiantes, el contacto entre el currículo y el entorno, entre otros factores, pesan mucho más que los edificios”, afirma.
El segundo problema es que cuando se habla de obras, aunque los mejoramientos se ofrezcan como opción, la tentación de alcaldes, gobernadores y técnicos en el nivel nacional es priorizar los edificios nuevos muy costosos, de impacto reducido y generalmente ubicados en los cascos urbanos, y en consecuencia las poblaciones de las zonas rurales tienden a quedar en segundo plano. “De hecho, en el listado que hasta ahora se ha publicado, ese enfoque es evidente”, dice Sánchez Jaramillo.
También están los riesgos de que las empresas contribuyentes solamente quieran usar el mecanismo cuando se amolde a sus intereses.
“Es probable que elijan territorios donde tienen operación o clientes, ante lo cual, si bien todos los municipios elegibles tienen carencias, los centros poblados con menos necesidades en esa lista pueden terminar siendo los lugares de destino de las inversiones. Pueden sesgarse por cercanías con determinadas comunidades que o bien tengan relaciones personales con los dueños y funcionarios de las empresas, o cuenten con la capacidad de incidencia que otras comunidades con más necesidades no tengan”, explica Sánchez Jaramillo.
Modalidades para el pago de obras por impuestos
Las modalidades establecidas son:
- Destinación de hasta el 50 % del impuesto sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable. Consiste en la inversión directa de hasta el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración de renta, para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado, como forma de pago de estas obligaciones.
- Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario. Consiste en la inversión directa, con sus propios recursos, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, en proyectos de inversión de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado, cuyo valor supere el 50 % del impuesto sobre la renta y complementario a cargo.
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