Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualización del régimen de información de concentraciones económicas en Colombia


Actualización del régimen de información de concentraciones económicas en Colombia
Actualizado: 24 marzo, 2015 (hace 9 años)

Desde el 2013 Colombia ha venido adelantando una serie de ajustes con la finalidad de cumplir con las condiciones establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE–; una de esas modificaciones es la Resolución 10930 del 2015, expedida en los últimos días, con la cual se actualizó el régimen de información de concentraciones económicas en Colombia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia publicaron una la Resolución 10930 del 2015, con la cual se modificó el procedimiento para informar o notificar concentraciones empresariales en Colombia. De acuerdo con lo expresado por la Superintendencia, el objeto de la resolución es “actualizar el régimen de información de concentraciones económicas en Colombia de conformidad con los estándares y recomendaciones de la –OCDE–, y con el régimen legal pertinente.” La resolución derogó a la Resolución 12193 del 2013 que era la que regulaba lo relacionado con el tema de concentración económica.

En esta nueva resolución se indica que el supuesto subjetivo se configura cuando ocurre al menos una de las siguientes situaciones: las empresas intervinientes en la operación realizan la misma actividad económica o la operación se encuentran en la misma cadena de valor.

Igualmente expone lo referente al cálculo de los ingresos operacionales y los activos totales; cuando las empresas intervinientes participen en el mercado colombiano exclusivamente a través de exportaciones hacia Colombia y no tengan ingresos operacionales o activos totales en el territorio nacional, se deberán contabilizar los de dichas empresas en el extranjero y los de aquellas que cumplan las siguientes condiciones: se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes y desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de dichas empresas, entre otros cambios.

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