La Superfinanciera dio a conocer la Carta Circular 64 de 2018, por la cual divulga los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 126 y en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia informó, mediante la Carta Circular 64 del 9 de octubre de 2018, los valores reajustados (con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Dane entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018) de los siguientes beneficios:
1.El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos
2. El de las sumas consignadas en cuentas bancarias, y dineros representados en CDT o cheques de gerencia que pueden ser entregados directamente al cónyuge sobreviviente, compañero (a) permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente.
Finalmente, en materia tributaria el beneficio de inembargabilidad solo aplica para una cuenta de la persona natural, pues el artículo 837-1 del ET señala que el límite de inembargabilidad es de 25 smmlv, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.