Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo 0013 de 19-10-2012


Actualizado: 19 octubre, 2012 (hace 11 años)

Departamento Nacional de Planeación
Acuerdo 0013
19-10-2012

Por el cual se establecen los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial las que confieren los artículos 4° y 5° de la Ley 1530 de 2012, y

Considerando:

Que el artículo 4° de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general de dicho Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante Acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, requisitos, metodologías, y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías;

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1530 de 2012, para efectos de ejecutar los proyectos que se pretendan financiar con recursos de las asignaciones directas deben ser concordantes con los planes de desarrollo territorial, y ser formulados conforme a las metodologías y requisitos que defina el Departamento Nacional de Planeación;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1949 de 2012, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal;

Que el mencionado decreto establece en su artículo 6° que la Comisión Rectora define los requisitos para las etapas de viabilización, aprobación y ejecución, que deben cumplir los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías;

Que el artículo 25 del mismo decreto establece que: “…Los proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión requerirán para su ejecución, giro de recursos, e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectiva. Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto no han sido completados los requisitos de la fase de ejecución, los recursos establecidos para el respectivo proyecto, podrán ser liberados para aprobar otros proyectos de inversión. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión podrá prorrogar hasta seis (6) meses más el cumplimiento de dichos requisitos…”;

Que se hace necesario fijar los requisitos generales para la presentación de los proyectos que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías y realizar la correspondiente clasificación entre requisitos para la viabilización y aprobación de los proyectos de inversión, y aquellos para efectos de la ejecución.

ACUERDA:

TÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA VIABILIZACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente acuerdo aplica para proyectos de inversión formulados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

Los proyectos de inversión de sectores no incluidos en el presente acuerdo deberán dar cumplimiento a los requisitos generales de las etapas de viabilización, aprobación y ejecución en él previstos.
Los proyectos de inversión que involucren dos o más sectores de los señalados en el presente Acuerdo deben cumplir con los requisitos requeridos para cada sector.

Artículo 2°. Formulación de los proyectos. Los proyectos de inversión pueden ser formulados por cualquier persona natural o jurídica pública o privada y por las comunidades étnicas minoritarias.

Artículo 3°. Presentación de los proyectos a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD). De acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, solo podrán presentar directamente los proyectos de inversión o la estructuración de los mismos ante los OCAD, los representantes legales de las entidades territoriales y de las comunidades indígenas.

Para el caso de los proyectos que tengan enfoque diferencial en las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la presentación de estos se realizará por los representantes de esas comunidades elegidos de manera autónoma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior.

Parágrafo. En aplicación de lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 4°. Tipos de proyectos a ser financiados. Serán financiables con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de estos recursos en los sectores y dentro de las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley, en las fases señaladas en el artículo 7° del Decreto número 1949 de 2012, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así:

Fases de los Proyectos de Inversión. Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:

1. Fase 1 – Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.
2. Fase 2 – Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.
3. Fase 3 – Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

Parágrafo. Los requisitos de proyectos de inversión por sectores establecidos en el presente Acuerdo aplicarán para la Fase 3 definida en el presente artículo, salvo que se especifique una fase distinta.

Artículo 5°. Minorías étnicas. Con el fin de propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, se tendrán en cuenta los planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos, los cuales deben ser concordantes con los ejercicios de planeación regional, y articularse con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Artículo 6°. Proyectos de inversión financiados con los recursos de las corporaciones autónomas regionales. Los proyectos de inversión que se financien con recursos asignados a las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías deberán guardar concordancia con las acciones prioritarias definidas en los planes de acción aprobados por los Consejos Directivos de las respectivas entidades.

TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 7°. Requisitos de aprobación. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales o los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con los requisitos generales y sectoriales de viabilización y aprobación establecidos en el presente título, de conformidad con el inciso segundo del artículo 6° del Decreto número 1949 de 2012.

La verificación de requisitos establecida en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 versará sobre los requisitos definidos en el presente título.
 
Artículo 8°. Requisitos generales de Fase I. Los proyectos presentados en Fase I deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades señaladas en el artículo 3° del presente acuerdo donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes y el valor solicitado en cada vigencia;
b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6° de la citada ley;
c) Tiempo de ejecución;
d) El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

2. Proyecto formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

3. Certificación de la Secretaría de Planeación de la (s) entidad (es) territorial (es) que presentan los proyectos de inversión, o de aquellas donde se van a ejecutar los mismos, en la que conste que estos se encuentran en concordancia con los respectivos planes de desarrollo, de acuerdo con la órbita de competencias de la entidad territorial.

4. Presupuesto desagregado con las actividades básicas que se financiarán con el proyecto de inversión presentado.

5. Certificado de la autoridad competente que informe que las actividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema General de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

Artículo 9°. Requisitos generales de Fase II. Los proyectos presentados en Fase II deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades señaladas en el artículo 3° del presente acuerdo donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes, valor solicitado en cada vigencia;
b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6° de la citada ley;
c) Tiempo de ejecución;
d) El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

2. Proyecto formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

3. Certificación de la Secretaría de Planeación de la (s) entidad (es) territorial (es) que presentan los proyectos de inversión, o de aquellas donde se van a ejecutar los mismos, en la que conste que estos se encuentran en concordancia con los respectivos planes de desarrollo, de acuerdo con la órbita de competencias de la entidad territorial.

4. Presupuesto desagregado con las actividades básicas a realizarse con cargo a los proyectos de inversión y los respectivos soportes.

5. Los estudios de la Fase I con base en los cuales se definió la alternativa seleccionada, cuando aplique.

6. Certificado de la autoridad competente que informe que las actividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema General de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

Artículo 10. Requisitos generales de Fase III. Los proyectos presentados en Fase III deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades señaladas en el artículo 3° del presente Acuerdo donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes, valor solicitado en cada vigencia;
b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6° de la citada ley;
c) Tiempo de ejecución;
d) El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

2. Proyecto formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

3. Certificación de la Secretaría de Planeación de la (s) entidad (es) territorial (es) que presentan los proyectos de inversión, o de aquellas donde se van a ejecutar los mismos, en la que conste que estos se encuentran en concordancia con los respectivos planes de desarrollo, de acuerdo con la órbita de competencias de la entidad territorial.

4. Certificado de la entidad territorial en el cual conste que el proyecto está acorde con los usos y tratamientos del suelo definidos para su territorio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) cuando aplique.

5. Certificado de Tradición y Libertad con máximo tres meses de expedición, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública, a excepción de los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos a registro, cuando aplique.

Los resguardos y/o asociaciones de cabildos y autoridades indígenas tradicionales, pueden acreditar la propiedad mediante la presentación del acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o cabildo gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción. Para las comunidades negras se requiere el documento de titularización expedido por Incoder acompañado por un aval suscrito por el Consejo Comunitario de los Territorios Colectivos de Comunidades Negras, cuando aplique.

En el caso de los municipios, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará que estos acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o la prestación de un servicio público.

6. Para proyectos de intervención en un bien inmueble de interés cultural del ámbito nacional, se debe anexar por parte del Ministerio de Cultura la autorización para la intervención y deberá contar con su respectivo Plan Especial de Manejo y Protección. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico. Cuando la intervención sea en un bien de interés cultural del ámbito territorial se debe anexar la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria, lo anterior en el marco de lo señalado en la Ley 397 de 1997 y las que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

7. Certificación que el proyecto no se ejecuta en zonas de riesgo o afectación, cuando aplique.

8. Presupuesto detallado y análisis de precios unitarios actualizado al año en que se presenta el proyecto, anexando certificación de la entidad territorial donde conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para este tipo de obras.

9. Estudios, diseños y los planos de las obras contempladas en el proyecto, en la escala apropiada, que lo soporten técnica y financieramente, firmados por el profesional competente, con su respectiva matrícula profesional, cuando aplique.

10. Certificado de la autoridad competente que informe que las actividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema General de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

11. Para proyectos de integración y desarrollo fronterizo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 191 de 1995, debe demostrar haber realizado la consulta previa al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la pertinencia del proyecto con base en los principios que orientan la política de desarrollo fronterizo.

Para proyectos de inversión que incluyan compra de predios, los mismos deben hacer parte integral del proyecto.

Artículo 11. Situación de desastre o calamidad pública. Para proyectos que atiendan de manera inmediata y directa una situación de desastre o calamidad pública en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012 deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades señaladas en el artículo 3° del presente Acuerdo especificando:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes, valor solicitado en cada vigencia;
b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6° de la citada ley;
c) Tiempo de ejecución;
d) El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

2. Copia del decreto de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública.

3. Estar formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías con sus soportes.

4. Certificado de la autoridad competente que informe que las actividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema General de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

CAPÍTULO II
Sector Agropecuario

Artículo 12. Para proyectos productivos agropecuarios se deben anexar los estudios de suelos realizados por una entidad idónea, donde se constate la vocación de uso potencial del mismo para desarrollar el proyecto productivo.

Artículo 13. Para proyectos del sector agropecuario y rural en tema de logística para la producción y comercialización agropecuaria como centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de animales de abasto público, central de abastos y similares, se debe presentar un documento técnico en el cual se especifique:

1. Las áreas de producción, la producción estimada y la caracterización del producto.
2. Las organizaciones de productores beneficiarias del proyecto, cuando aplique.
3. Los volúmenes que se manejarán, compromisos de oferta y de compra, periodos de suministro y los posibles mercados.

Artículo 14. Para proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción de distritos de riego y drenaje, se debe anexar Plan Agropecuario y de Negocios que desarrollará el proyecto como resultado de la adecuación con riego y drenaje de una región, el cual debe contener cuando aplique como mínimo información sobre: i) número mínimo de beneficiarios; ii) cultivos, áreas; iii) tipos de productores; iv) formas de organización entre productores; v) cronograma de actividades; vi) mercados objetivo; vii) contribución a la consolidación de conglomerados productivos; viii) descripción de las obras complementarias; ix) actividades relacionadas con la conservación de cuencas y el manejo adecuado de las aguas servidas.

CAPÍTULO III
Sector Agua Potable y Saneamiento Básico

Artículo 15. Para proyectos de residuos sólidos, se debe anexar copia del acto administrativo por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS); este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del mismo, y se encuentra debidamente sustentado de acuerdo con la Resolución número 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la que la sustituya o modifique.

Artículo 16. Para proyectos de inversión para la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas, y alcantarillado no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas; conexiones intradomiciliarias, se debe anexar:

1. Certificación del interventor o de quien haga sus veces que los estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS).

2. La entidad administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo debe:

a) Diligenciar el formato establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;
b) Aval técnico del proyecto.

3. Si la empresa no existe, el proyecto debe formular el plan de aseguramiento para la óptima utilización de la infraestructura a construir.

CAPÍTULO IV
Sector Ambiente

Artículo 17. Para proyectos de: i) preservación, ordenación, manejo y restauración de ecosistemas; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) recuperación y conservación de cuencas hidrográficas; iv) planes de manejo, uso y conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, v) prevención, mitigación y restauración de áreas afectadas por eventos naturales o antrópicos; vi) control y prevención de la contaminación ambiental, se debe anexar aval del representante legal de la Autoridad Ambiental competente, en el que se sustente la coherencia del proyecto con el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), y el Plan de Acción de la entidad.

 

CAPÍTULO V
Sector Deporte y Recreación

Artículo 18. Para proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se debe anexar, cuando aplique:

1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio de suelos.
3. Plano de localización general y plan maestro.
4. Planos arquitectónicos.
5. Cantidades de obra y la planimetría incluyendo detalles constructivos, pozos de entrega o efluentes, pendientes.

Los planos técnicos establecidos en los numerales anteriores deben estar vigentes e incluir las escalas y convenciones que permitan su entendimiento, de acuerdo con las normas técnicas aprobadas para instalaciones deportivas y las normas vigentes respecto de las Personas con Movilidad Reducida (PMR).

CAPÍTULO VI
Sector Educativo

Artículo 19. Para proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, cuando aplique, se debe anexar:

1. Acto administrativo en el cual se crea la sede educativa oficial expedido por la entidad territorial certificada.
2. Certificación de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en la que se indique la planta docente y administrativa que prestará el servicio en la infraestructura generada.
3. Planos arquitectónicos los cuales deben tener en cuenta la Norma Técnica Colombiana (NTC) 4595 de 2000, o la que la sustituya o modifique, así como la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación.
4. Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de la dotación actual y de las necesidades a suplir con el proyecto.

Artículo 20. Para proyectos de construcción, reconstrucción, mejoramiento de infraestructura física, y para proyectos de infraestructura tecnológica y equipamiento de instituciones de educación superior deben:

1. Concepto favorable del Consejo Superior Universitario o del Consejo Directivo en donde conste que el proyecto está formulado con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo de la institución de educación superior.
2. Cuando el proyecto incluya dotación de laboratorios y medios educativos, se debe anexar:

a) Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de los materiales que den cuenta de las necesidades de dotación y equipamiento;
b) Especificaciones técnicas acorde con las necesidades del área de conocimiento y los estándares de actualización del equipamiento con respecto al diagnóstico realizado.
3. Cuando el proyecto incluya equipamiento tecnológico e infraestructura de red, se debe anexar:
a) Requerimientos del sistema o dotación de equipos tecnológicos que va a adquirir la institución de educación superior, incluyendo las especificaciones técnicas y los estándares de actualización;
b) Si el proyecto es de adquisición de software, especificaciones de los requisitos que debe cumplir el proveedor, según las necesidades identificadas en la institución de educación superior precisando en este documento, el área, el proceso, la actividad y la necesidad de sistematizar.

CAPÍTULO VII
Sector Energía Eléctrica

Artículo 21. Para proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) Generación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artículo 1° de la Ley 855 de 2003, o las leyes que la modifiquen o sustituyan; ii) Generación de energía eléctrica en Zonas Interconectadas correspondientes a proyectos de plantas menores de conformidad con la Ley 142 de 1994 o a las leyes que la modifiquen o sustituyan; iii) Servicio de alumbrado público; iv) Líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR) o infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL); v) subestaciones eléctricas del Sistema de Transmisión Regional (STR) y del Sistema de Distribución Local; vi) redes de distribución; vii) Normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales; se debe anexar aval técnico con una vigencia no mayor de doce (12) meses desde su expedición, del Representante Legal del Operador de Red o la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica constituida para tal fin, que certifique el cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), cuando aplique.

Parágrafo. No se financiarán instalaciones eléctricas internas, o respaldos económicos para cubrir acuerdos de las entidades territoriales con otras entidades, salvo aquellos adoptados en virtud de alianzas público-privadas, en virtud de contratos de concesión o joint venture.

Artículo 22. Para proyectos de rehabilitación y/o reposición de infraestructura de alumbrado público, solo se podrá intervenir sobre infraestructura o bienes existentes que deben ser de propiedad de la Entidad Territorial solicitante o de la Nación.

En el caso de los municipios, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará que estos acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o la prestación de un servicio público.

Artículo 23. En el caso de proyectos de rehabilitación o reposición de plantas de generación, el costo de rehabilitarlos o recuperarlos debe ser inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil.

CAPÍTULO VIII
Sector Gas

Artículo 24. Para proyectos de distribución y transporte por redes para la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario y conexiones a los usuarios finales, se debe anexar:

1. Estudios de preinversión que incluyan:

a) Estudio de mercado con el listado de usuarios y la demanda anual de gas combustible, proyectada a 20 años y la desagregación de inversiones por unidades constructivas para los primeros cinco (5) años de vida del proyecto;
b) Estudio que determine que el proyecto de gas combustible por redes es más económico para los usuarios que el suministro de Gas Licuado de Petróleo, GLP por cilindro.

2. Aval técnico no mayor de doce (12) meses desde su expedición, del representante legal de la empresa de servicios públicos de distribución y transporte de gas combustible domiciliario.

Los proyectos mencionados en el presente artículo deberán cumplir la normatividad expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para el efecto.

Los recursos aprobados serán asignados única y exclusivamente al proyecto de distribución, transporte o conexiones a usuarios finales, según el caso.

CAPÍTULO IX
Sector inclusión social y reconciliación

Artículo 25. Atención Integral a la Primera Infancia. Los proyectos de construcción, adecuación y dotación de Centros de Desarrollo Infantil para la atención integral a la primera infancia, deben cumplir con los estándares técnicos de traslado de Hogares Comunitarios de Bienestar u Hogares Agrupados, y los estándares arquitectónicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 26. Víctimas del conflicto armado. Los proyectos que focalicen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deben anexar certificación de que el proyecto está incluido dentro del Plan de Acción de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la entidad territorial o nacional.

CAPÍTULO X
Sector industria

Artículo 27. Para proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado que beneficie a más de una empresa y unidades productivas y gremios, se debe anexar:

1. Estudio de mercado.
2. Documento que evidencie:

a) El rol de los participantes;
b) Las acciones complementarias para maximizar los beneficios derivados del proyecto de los actores participantes;
c) La forma en la cual el proyecto promueve la formalización empresarial de los participantes y los procesos de encadenamiento productivo;
d) La compra de equipos debe estar vinculada al objetivo del proyecto.

CAPÍTULO XI
Sector Justicia y Seguridad

Artículo 28. Los proyectos del sector Justicia, Seguridad y Gobierno deben corresponder a aquellos que fomenten el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la paz, en el marco de las Leyes 270 de 1996 y 1098 de 2006 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 29. Para proyectos de construcción, adecuación o dotación de Casas de Justicia deben cumplir con los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1477 de 2000 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 30. Para proyectos de construcción, adecuación y dotación especializada para los diferentes servicios de infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se debe anexar la certificación de la entidad territorial que el proyecto está acorde con el Plan Maestro de Infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes definido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y que responde a los estándares y lineamientos técnicos establecidos en la materia.
Artículo 31. Para proyectos de capacitación y formación de apropiación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se debe anexar el marco conceptual y metodológico, acorde con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y los referentes internacionales para su aplicación e interpretación.

Artículo 32. Para proyectos de construcción, adecuación o dotación de morgues, consultorios o laboratorios forenses, se debe anexar acta de compromiso entre la entidad territorial y el representante legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la que conste el compromiso del Instituto de operar las morgues, consultorios o laboratorios forenses que se pretenden construir o dotar.
Artículo 33. Para proyectos destinados a la prevención del delito, entendiendo como prevención de las intervenciones sostenibles sobre poblaciones específicas y desarrollo urbano, a través de las cuales se garantice la reducción de factores de riesgo generadores de violencia e inseguridad, se requiere:

1. Certificación de que el proyecto esté incluido en el respectivo Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
2. Certificación de que el proyecto esté alineado con la Política Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PNSCC) y contribuya al desarrollo territorial de los Ejes Estratégicos de la PNSCC.

Artículo 34. Los proyectos destinados a la prevención de accidentes y atención en seguridad vial, que presenten las entidades territoriales dentro del marco de sus competencias, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial.

CAPÍTULO XII
Sector Minería

Artículo 35. Para proyectos de fortalecimiento de grupos asociativos de la industria minera de pequeña y mediana escala, en temas de capacitación, transferencia de tecnología, valor agregado al mineral, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero, el desarrollo empresarial de los mineros, la integración de áreas mineras, se debe:

1. Anexar los respectivos títulos mineros, cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 249 y 250 de la Ley 685 de 2001.
2. Anexar certificación de que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Minero.
Artículo 36. Los proyectos de investigación en las fases de beneficio y transformación de minerales así como en los aspectos relacionados con la seguridad e higiene de las explotaciones mineras, deben:
1. Anexar certificación de que el proyecto cumple con los lineamientos de la Política Nacional de Seguridad Minera.
2. Anexar los respectivos títulos mineros.
3. Anexar certificación de que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Minero.

CAPÍTULO XIII
Sector Salud

Artículo 37. Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional, se deben anexar:

1. Los planos que incluyan los criterios y aspectos normativos contemplados en la Ley 400 de 1997, y las Resoluciones números 4445 de 1996 y 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las normas que la modifiquen o sustituyan, y deben relacionar las vías de acceso, topografía, construcciones existentes si las hay, y la ubicación de las construcciones nuevas.
2. Certificado expedido por el Distrito o el Departamento, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo Distrito o Departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 5123 de 2006, cuando exista.

Artículo 38. Para proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional, se debe anexar:

1. El listado detallado de los equipos, que deben tener en cuenta la normativa vigente para estas tecnologías tales como la Ley 9ª de 1979, el Decreto número 1769 de 1994, la Resolución número 2400 de 1979, en lo relacionado con los planes de mantenimiento, el Decreto número 4725 de 2005, la Resolución número 1043 de 2006 y la normativa específica para la tecnología que se va a adquirir.
2. Para el caso de los proyectos de dotación de equipos para servicios de control especial definidos en la Resolución número 5123 de 2006, certificado de que el proyecto es concordante con el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo Distrito o Departamento y aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 5123 de 2006, cuando exista.

Artículo 39. Para proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, la vigilancia o el control de eventos de interés en salud pública, se debe presentar:

1. Resumen del impacto epidemiológico, social o económico que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto, cuando aplique.

2. Certificado que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Territorial de Salud Pública.

CAPÍTULO XIV
Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

Artículo 40. Componente infraestructura. Para proyectos de infraestructura de conectividad a internet, en sedes públicas y oficiales, así como para proyectos de entrega de terminales, se debe anexar documento técnico que contenga las especificaciones de:

1. Infraestructura eléctrica en sitio y del fluido eléctrico a instalar o existentes, indicando si es o será proporcionado mediante la red nacional de interconexión o a través de medios alternativos, las redes TIC a instalar o existentes.
2. Las estaciones de trabajo a instalar o existentes, indicando el número de estas últimas que permitan la funcionalidad del servicio de conectividad a internet.

Para proyectos de entrega de terminales que beneficien sedes educativas oficiales de educación básica y media, adicional a lo anterior, se debe anexar:

1. El presupuesto que incluya un componente de apropiación TIC para los docentes de la sede, los cuales deben formar parte de la planta docente y administrativa de la misma.
2. Documento técnico que contenga:

a) Especificaciones técnicas de las terminales a adquirir y un análisis de su pertinencia para su uso en educación;
b) Censo de la matrícula existente, que permita identificar el número de alumnos por computador.

Para proyectos de radiodifusión sonora comunitaria o de interés público, se financiarán equipos e infraestructura del Sistema Irradiante Antena y protecciones para emisoras comunitarias o de interés público, en aquellas zonas donde no existan, se debe anexar:

1. Certificación de disponibilidad de espectro expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Certificado de sostenibilidad que incluya el pago del uso del espectro radioeléctrico.

Artículo 41. Componentes de aplicaciones y contenidos. Para los proyectos de desarrollo de aplicaciones y contenidos, se debe anexar documento técnico en el cual se especifique:

1. El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, identificación de posibles riesgos, y el proceso de selección de los beneficiarios.
2. Inventario de propiedad intelectual, de los insumos y de todos los productos y servicios que se deriven del proyecto.
3. Para proyectos que incluyan la capacitación del talento humano, deben anexar documento técnico que especifique el plan de capacitación propuesto.

CAPÍTULO XV
Sector Transporte

Artículo 42. Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, y por cable, los estudios y diseños técnicos requeridos para la aprobación del proyecto deben contener, cuando aplique:

1. Localización exacta de la obra.
2. Estudio hidrológico.
3. Estudios geológicos.
4. Estudios de Suelos.
5. Planos de construcción como planta, perfiles, cortes, estructurales, obras de drenaje.
6. Proceso constructivo del proyecto.

Artículo 43. Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:

1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio de tránsito, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
3. Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.
4. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar.
5. Para proyectos en vías urbanas, certificación de que las vías no están siendo intervenidas, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.

Artículo 44. Para proyectos de infraestructura de transporte fluvial, como mantenimiento de muelles y terminales fluviales, encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable, protección y defensa sobre la infraestructura de transporte fluvial, construcción de muelles y malecones, se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:

1. Estudios geomorfológicos, hidráulicos de demanda para proyectos de infraestructura portuaria, Navegabilidad.
2. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.
3. Los proyectos fluviales en el río Magdalena deben estar acordes con el Plan de Acción de Cormagdalena.

Artículo 45. Para proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:

1. Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2. Para la construcción de un terminal nuevo o de una pista nueva, el estudio de distribución de vientos.

Artículo 46. Para proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros, se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:

1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:
a) Trazado de línea en planta y perfil;
b) Secciones transversales;
c) Diagrama de Peraltes;
d) Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.
3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.
4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamiento de taludes.
5. Señalización de vía.
6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel en el caso que aplique.
7. Estudio de descripción de equipos a utilizar como material rodante, equipos de vía.

Artículo 47. Para Proyectos de Infraestructura Logística Especializada (ILE), según el artículo 87 de la Ley 1450 del 2011, se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:

1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la oferta y demanda, actual y futura, de servicios logísticos en el área de influencia, y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.
2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.

Artículo 48. Para proyectos de transporte urbano, se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:

1. Estudio de tránsito.
2. Plan de manejo de tránsito.
3. Certificación de que la ubicación del proyecto no está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.
4. Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.

Artículo 49. Para proyectos de construcción de infraestructura por cable, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida por el Decreto número 1072 de 2004 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, el Manual Metodológico para la Formulación y Presentación de Proyectos de Transporte de Pasajeros por cable Aéreo en Colombia adoptado mediante Resolución número 1813 de 2012, y en particular las siguientes condiciones:

1. Zona de Influencia.
2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.
3. Sistema tecnológico y descripción del mismo.
4. Costos de operación.
5. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.

Parágrafo. Cuando el proyecto requiera garantizar compensación de predios se debe indicar la fuente de financiación, ya que no se podrá financiar con cargo a los recursos de que trata este Acuerdo.

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