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Acuerdo 0016 de 17-07-2013


Actualizado: 17 julio, 2013 (hace 11 años)

Comisión Nacional de Regalías
Acuerdo 0016

17-07-2013

Por el cual se fija la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el artículo 4º y el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 29 de la Ley 1606 de 2012,

Considerando:

Que el inciso 3° del artículo 361 de la Constitución Política, creó el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 4° de la Ley 1530 de 2012 asigna a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías la competencia para definir la política general de dicho Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 29 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población.

Que el artículo 29 de la Ley 1606 de 2012 establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías fijará la política de inversión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, velando por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional.

Que el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación (Colciencias), elaboró un documento que contiene los lineamientos y sugerencias sobre regalías para la ciencia, tecnología e innovación, el cual sirvió de soporte para el presente acuerdo.

Que conforme a lo anterior se hace necesario fijar la política de inversión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, velando por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional,

Acuerda:

Artículo 1º. Lineamientos de los programas y proyectos. Los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, en cualquiera de sus fases, deberán reunir los siguientes lineamientos:

1. Impacto Regional y Redes Temáticas. Los proyectos tendrán impacto regional, en los términos del artículo 155 de la Ley 1530 de 2012. Igualmente deben estar dirigidos a la consolidación de redes temáticas que vinculen a diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la interdisciplinariedad y complementariedad, cuando existan.
2. Articulación con los planes y agendas departamentales, nacionales y sectoriales. Los proyectos deberán tener concordancia, ser pertinentes, coherentes y consistentes con los Planes Desarrollo y podrán tener concordancia, ser pertinentes, coherentes y consistentes con otros ejercicios de planeación estratégica regional como, los Planes Regionales de Competitividad y los Planes Estratégicos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y los Contratos Plan; igualmente, con los planes y estrategias sectoriales del orden nacional.
3. Aprovechamiento de las vocaciones, oportunidades y capacidades instaladas. Los proyectos deberán estar orientados a la solución innovadora de problemas y al aprovechamiento de las oportunidades de cada región, para lo cual debe profundizarse en el conocimiento local y regional, tanto de la sociedad como de la naturaleza. La capacidad regional instalada debe ser promovida y usada plenamente.
4. Articulación e inclusión de actores. Los proyectos fomentarán la articulación del estado en todos sus niveles: central, departamental y municipal y promover la participación de todos los actores de construcción del conocimiento y la innovación (Universidad- Empresa- Estado-Sociedad Civil Organizada), a fin de garantizar una apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación más profunda y rápida.
5. Respuesta Integral a los problemas. Los proyectos y programas deberán contener una perspectiva compleja e integral de las posibles soluciones de los problemas, lo cual requiere interdisciplinariedad y construcción participativa del conocimiento, así como la construcción de la cadena que vincula la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación, según corresponda. La dimensión social y ambiental debe ser parte fundamental de los programas y proyectos, teniendo en cuenta posibilidades como el posconflicto.
6. Disminución de brechas de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación. Los proyectos promoverán la alianza de grupos de investigación más avanzados, reconocidos y categorizados por Colciencias, con los menos avanzados contribuyendo a la disminución de brechas de conocimiento.
7. Complementariedad con otras iniciativas de orden regional y/o nacional. Los proyectos promoverán alianzas y articulación con los otros fondos del Sistema General de Regalías, y otras fuentes como los fondos sectoriales y los de Colciencias, y otros mecanismos como lo son los Contratos Plan en una visión solidaria, altruista y a la vez pragmática de optimización de recursos y esfuerzo.

Artículo 2º. Políticas de inversión.Los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías solo podrán invertirse en los siguientes tipos de proyectos de inversión, en concordancia con lo señalado en los lineamientos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías:

1. Proyectos de formación en investigación y en innovación a lo largo de la vida, incluyendo toda la cadena desde temprana edad, proyectos que promuevan el desarrollo de habilidades tempranas en ciencia, tecnología e innovación, semilleros, técnicos y tecnólogos innovadores, jóvenes investigadores, ingenieros e innovadores, maestrías, doctorados y posdoctorados incluyendo la inserción laboral, tanto en universidades como en empresas.
2. Proyectos del sector agropecuario, agroindustria, pesquerías, acuacultura (marina y continental) y seguridad alimentaria, en coordinación con los lineamientos de la Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación agropecuaria organizada en cadenas productivas, enfocados a aumentos de productividad y sostenibilidad de las diferentes actividades agropecuarias y sensible a las oportunidades que requiera el proceso de negociación de la paz y acuerdos comerciales internacionales.
3. Proyectos del sector salud, en función del Plan Nacional Decenal de Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud, para apoyar el proceso de reforma integral del sector con énfasis en medicina preventiva, modelos de atención, enfermedades infecciosas, cáncer de niños y mujeres, política y avances farmacéuticos y de tecnologías de salud, sistemas de información, y fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
4. Proyectos de Vivienda, Hábitat y Desarrollo urbano en las capitales y municipios de los departamentos buscando mayor conocimiento e innovación en servicios públicos, movilidad, vivienda y hábitat, ahorro y uso eficiente de agua, “basura cero”, planificación urbana sostenible y ecomateriales.
5. Proyectos de agua, diversidad y territorio cuyo objeto sea el conocimiento, la conservación y restauración de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y los ecosistemas mediante la biotecnología y eco tecnología, en especial la generación de sistemas agrosilvopastoriles y áreas de agricultura biológica (basada en agro ecología). Dentro de estos proyectos se incluyen aquellos que tienen por objeto el uso eficiente de centros existentes de secuenciación genómica y de bioinformática, como también la financiación parcial del satélite de observación de la tierra, que serviría para estimativos prediales, gestión del riesgo y seguimiento ambiental.
6. Proyectos de minería y energía responsable, en especial los que tengan por objeto la exploración de alternativas de extracción y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, buscando que sean más sostenibles ambiental y socialmente, y construyendo cadenas de valor agregado. También se podrá invertir en investigación e implementación de nuevas alternativas o técnicas de extracción, beneficio y transformación de los minerales estratégicos definidos por el Ministerio de Minas y Energía y el ordenamiento minero, así como en la seguridad de las explotaciones mineras con énfasis en labores subterráneas procurando que sean competitivas y responsables con el entorno social y ambiental; así como proyectos de promoción de eficiencia energética por parte de los usuarios del servicio público de energía eléctrica y proyectos de generación de energía con promoción de fuentes de energía renovables y/o no convencionales, siempre y cuando estos proyectos o actividades se encuentren enmarcadas en el objeto del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artículo 29 de la Ley 1530 de 2012.
7. Proyectos de desarrollo e Innovación Industrial y Empresarial que propendan por el mejoramiento de los negocios existentes o el desarrollo de nuevos negocios, al igual que la investigación con fines comerciales. Así mismo como los lineamientos establecidos en el documento Conpes 3582 de 2009.
8. Parques Tecnológicos y Centros de Ciencia, Tecnología e Innovación acorde a lo establecido en el numeral 3 del artículo 1° del presente acuerdo. Las propuestas presentadas deberán aprovechar y no duplicar la capacidad científica, tecnológica e innovación nacional y regional existente.
9. Proyectos de innovación y nuevos conocimientos en tecnologías de la innovación y las comunicaciones, en especial proyectos de desarrollo de software con múltiples aplicaciones, en áreas como telemedicina, juegos electrónicos, contenidos digitales, emprendimiento en el sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes), sistematización y computación de múltiples actividades productivas, relacionadas con transformación productiva y aumento real de productividad, fortaleciendo el ecosistema digital.
10. Programas y proyectos relacionados con la apropiación social del conocimiento acorde a lo establecido en el numeral 3 del artículo 1° del presente acuerdo. Las propuestas presentadas deberán aprovechar y no duplicar la capacidad científica, tecnológica e innovación nacional y regional existente.

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo aplica a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Publíquese, comuníquese y cúmplase.

17 de julio de 2013.

El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Mauricio Perfetti del Corral.

Director General (E) Departamento Nacional de Planeación.

La Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Paula Acosta.

Subdirectora General Departamento Nacional de Planeación.

 

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