Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo de los términos del encargo de auditoría – NIA 210 (Parte 2) – Carlos Sastoque M.


Continuando con lo referente al acuerdo de términos, ahora haremos referencia a los requerimientos.

Los principales contenidos de esta sección son:

  1. Condiciones previas a la auditoría.
  2. Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría.
  3. Otros factores que afectan la aceptación de un encargo de auditoría.
  4. Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
  5. Auditorías recurrentes.
  6. Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría.
  7. Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo de auditoría.

Empecemos estudiando el numeral 1.

Condiciones previas a la auditoría

A.1. La NIA 210 pide que se tenga mucho cuidado antes de aceptar el encargo de realizar una auditoría y antes de suscribir el contrato respectivo. El auditor debe asegurarse de que existen unas condiciones que le permitirán cumplir adecuadamente con su responsabilidad profesional y que no se le presentarán problemas de interpretación y otros con los administradores y directivos de la empresa cliente. Para ello debe:

a. “Determinar si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable”. Lo relacionado con esto se explica en los apartados A2 a A10 de las guías de aplicación, que aparecen al final de esta NIA, a saber:

A2. Para aceptar el encargo de auditoría es indispensable contar con un adecuado grado de seguridad sobre las condiciones para realizarla y tener la certeza de que los usuarios de la información tendrán acceso a esta. Deben existir criterios definidos y adecuados para “evaluar o medir la materia objeto de análisis, incluidas en su caso, las referencias para presentación y revelación de la información”. También es necesario tenerse en cuenta que el marco de información financiera aplicable debe marcarle al auditor los lineamientos para realizar el eficiente examen de los estados financieros.

A3. Si no hay un marco de información financiera aceptable es difícil que los administradores de la empresa cliente garanticen la correcta preparación de los estados financieros y que el auditor pueda cumplir con su trabajo de manera satisfactoria.

A4. El auditor determinará si el marco de información financiera es aceptable, considerando:

  • “La naturaleza de la entidad (por ejemplo si se trata de una empresa mercantil, de una entidad del sector público o de una empresa sin ánimo de lucro)”.
  • “El objetivo de los estados financieros (por ejemplo si se preparan para satisfacer las necesidades de información financiera de un amplio espectro de usuarios o de unos usuarios específicos”.
  • “Si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben el marco de información financiera aplicable”.

A5. Es posible que haya usuarios específicos de la información que tengan necesidades especiales de esta y que no se les pueda satisfacer en eso. Pero también hay necesidades de información financiera comunes a muchos usuarios. En este caso se utiliza un marco de información financiera que satisfaga esas necesidades comunes a un amplio espectro de usuarios y los estados financieros preparados de acuerdo con ese marco se denominarán estados financieros con fines generales.

A6. Cuando los estados financieros se preparan siguiendo un marco de información que busca satisfacer las necesidades de usuarios específicos, se denominan estados financieros con fines específicos. “Las necesidades de información financiera de los usuarios a quienes se destina el informe determinarán el marco de información financiera aplicable en dichas circunstancias”. Sobre la aceptabilidad de este marco de información financiera nos habla la NIA 800 (“Consideraciones especiales: auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos”).

A7. “Una vez aceptado el encargo de auditoría, pueden encontrarse deficiencias en el marco de información financiera aplicable que indiquen que no es aceptable”. Si en la jurisdicción existen disposiciones legales o reglamentarias que exijan el uso de ese marco, debe tenerse en cuenta lo que se indica en los apartados 19 y 20 de estas guías (se explican más adelante). Si el marco de información financiera no es obligatorio, los administradores de la empresa cliente podrán decidir la aplicación de otro marco que sea aceptable. En este caso cambiarán los términos del encargo de auditoríapara dejar constancia del marco que se aplicará, como se exige en el apartado A16 de estas guías (también se explicará más adelante).

A.8. No hay “fundamentos objetivos y aceptados, generalmente reconocidos a nivel mundial” para determinar la aceptabilidad de marcos de información financiera con fines generales. Entonces se supone que la normatividad que al respecto emitan los organismos autorizados y reconocidos, son aceptables en cuanto a estados financieros con fines generales; esto con la condición de que los organismos emisores de tales normas hayan seguido un proceso transparente y previamente establecido, que haya tenido en cuenta las opiniones de un amplio espectro de interesados en la información financiera. Ejemplos de esas normas de información son:

  • “Las NIIF promulgadas por IASB;
  • Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público; y
  • Los principios contables promulgados por organismos emisores de normas autorizados o reconocidos en una determinada jurisdicción, siempre que el organismo siga un proceso establecido y transparente que implique la deliberación y la toma en consideración de opiniones de un amplio espectro de interesados”.

A9. Cuando hay marcos de información financiera establecidos por disposiciones legales o reglamentarias, es necesario que el auditor determine si son o no aceptables. En algunos departamentos o ciudades podrían existir disposiciones legales o reglamentarias que exijan la utilización de un marco de información financiera para determinado tipo de entidades. Lo anterior excepto si existe alguna disposición en sentido contrario; en dicho caso se partirá de la base de que este marco de información financiera es aceptable para la preparación de los estados financieros con fines generales de dichas entidades. Si no se considera aceptable, deberá aplicarse lo que se explica más adelante en los apartados A19 y A20.

A10. En sitios que no tienen organismos emisores de normas o marcos de información financiera establecidos, la dirección de la entidad fijará un marco de información financiera que deba utilizarse para la preparación de los estados financieros, de acuerdo con lo que se indica en el anexo 2 de estas guías, que estudiaremos en la Cápsula NIA 007.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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