Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo de pago no salarial para el subsidio de gastos por conectividad digital


Acuerdo de pago no salarial para el subsidio de gastos por conectividad digital
Actualizado: 17 agosto, 2020 (hace 4 años)

El MinTIC determinó que durante la emergencia sanitaria los empleadores tienen la obligación de pagar a sus trabajadores, como reemplazo del auxilio de transporte, un auxilio de conectividad digital.

¿Puede acordarse este último como un pago no salarial para trabajadores que devenguen más de 2 smmlv?

¿Entre empleador y trabajadores que devengan más de dos (2) salarios mínimos se pueden acordar pagos no salariales para efectos de subsidiar los gastos de conectividad digital?

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Auxilio de transporte deberá reconocerse como auxilio de conectividad digital, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó, mediante el Decreto Legislativo 771 de 2020, que durante la vigencia de la emergencia sanitaria los empleadores deberán reconocer a sus trabajadores que se encuentren en la modalidad de trabajo en casa y devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– un auxilio de conectividad digital, que corresponderá al valor del auxilio de transporte por el año 2020, esto es, $102.854.

En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado especialista en Derecho Laboral explica los acuerdos de pago que pueden darse entre empleador y trabajador para subsidiar gastos de conectividad digital:

A propósito del interrogante en cuestión, y en lo que respecta a los trabajadores que devenguen más de ese tope, se tiene que sí se puede acordar entre las partes (empleador y trabajador) el auxilio de conectividad digital como un pago no salarial para efectos de cubrir los gastos en los que estos trabajadores están incurriendo en términos de conexión a internet para cumplir con sus obligaciones laborales, debido a que la ley autoriza a las partes a acordar pagos de esta naturaleza.

Para efectos de concertar estos pagos como no salariales, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Se debe señalar expresamente, a través de un documento anexo al contrato de trabajo (que puede ser un otrosí) que el pago no constituye salario.
  • Se debe mencionar que el pago se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Sustantivo del trabajo.

Por último, recuerda que, aunque este pago sea habitual, no se convierte en salarial, debido a que no tiene como fin remunerar la prestación del servicio por parte del trabajador, sino ayudarle a sufragar parte de un gasto en el que debe incurrir.

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