Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo para establecer un consorcio o unión temporal


Actualizado: 18 junio, 2014 (hace 10 años)

Las modalidades en que se pueden desarrollar los negocios de consorcios y uniones temporales según la Superintendencia de sociedades pueden ser hasta 3: a) Operaciones Conjuntas, b) Activos Conjuntos y c) Empresas Conjuntas, dicha clasificación fue plasmada en la Circular Externa 115 – 006 de diciembre 23 de 2009 en la que se precisó lo siguiente:

1. Operaciones Conjuntas: El establecimiento de un consorcio o unión temporal bajo el acuerdo de operaciones conjuntas implica que para el cumplimiento del contrato, cada una de las partes pondrá a disposición sus activos y otros recursos necesarios; dado que cada uno de los partícipes utiliza sus propios bienes, también debe asumir las obligaciones, costos y gastos derivados tales como la depreciación o el valor del mantenimiento. En todo caso, el contrato debe establecer las bases sobres los cuales se distribuirán las ganancias y los costos y gastos incurridos en común.

2. Activos Conjuntos: El establecimiento de un consorcio o unión temporal bajo el acuerdo de activos conjuntos conlleva a que  para el desarrollo del contrato se adquieran bienes en común que a menudo tienen propiedad conjunta. En esta modalidad cada una de las partes  debe reconocer la parte convenida de los costos y gastos en los que se haya incurrido para operar el activo al igual que los beneficios económicos que el mismo haya generado. Los partícipes podrían verse obligados, ya sea individual o conjuntamente, a pagar las obligaciones y los gastos que se deriven del acuerdo de colaboración. Los derechos del participe sobre una parte del activo conjunto podrían ser demostrados, entre otras situaciones, cuando:

 dinero Tiene el derecho a vender su participación en el activo
 gráfico Tiene el derecho para usar el activo para sus propios fines durante una parte o la totalidad de su vida útil.
 images (5) Tiene el derecho a hipotecar sus participaciones en el activo para respaldar su propia financiación
 images006 Aparece como propietario de los activos, cuando la titularidad del bien se encuentre sujeta a registro.
 Contrato-de-obras Está contractualmente obligado a pagar su parte del costo de los activos conjuntos y, por consiguiente, tiene los derechos contractuales sobre esta parte de los activos

3. Empresa conjunta: En los casos en los que se establece un consorcio o unión temporal con la finalidad de controlar de forma conjunta una empresa se debe realizar la constitución de un ente económico independiente de las partes; ésta últimas ejercerán un control conjunto y como entes particulares no tendrán derechos sobre activos individuales, ni sobre las obligaciones originadas por gastos del negocio. En su lugar, cada participe tiene derecho a una parte de los resultados de las actividades.

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