Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdos de accionistas: en qué consisten, funciones, suscripción y eficacia


Acuerdos de accionistas: en qué consisten, funciones, suscripción y eficacia
Actualizado: 5 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Funciones de los acuerdos de accionistas
  • ¿Y si el acuerdo parasocial es suscrito por todos los accionistas?
  • Eficacia del acuerdo de accionistas

Mediante los acuerdos de accionistas se permite que estos regulen la obligación de realizar futuras capitalizaciones a la sociedad y, de esta manera, vincular a terceros con capital suficiente para aportar un fortalecimiento financiero a la empresa.

Los acuerdos de accionistas son arreglos que realizan los socios a fin de acordar las conductas que deben asumir en las futuras reuniones de asamblea para:

  • Precisar la viabilidad de compra o venta de acciones.
  • Determinar las reglas a seguir en temas de administración del ente societario.
  • Para el ejercicio de derechos relacionados con la sociedad, entre otros asuntos.

En su Concepto 220-071420 de 2015, la Superintendencia de Sociedades y el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 establecen que:

  • Los acuerdos de accionistas en las SAS podrán versar sobre cualquier asunto lícito.
  • Su utilidad radica en la estructuración de alianzas que funcionen de manera paralela a los estatutos, sin que ello implique su vulneración.

Funciones de los acuerdos de accionistas

Una de las funciones que pueden tener los acuerdos parasociales consiste en permitir que los accionistas regulen la obligación de realizar futuras capitalizaciones a la sociedad, con el objetivo de vincular a terceros que posean el capital suficiente para aportar un fortalecimiento financiero a la compañía.

De acuerdo a lo anterior, el accionista mayoritario podría realizar un acuerdo con cualquiera de los accionistas minoritarios, o todos, para que se comprometan a votar en futuras asambleas a favor de la iniciativa de capitalizar la sociedad mediante la vinculación de un tercero, lo cual implica que no ejercerán el derecho de preferencia estipulado en los estatutos.

¿Y si el acuerdo parasocial es suscrito por todos los accionistas?

Según Supersociedades, los acuerdos de accionistas pueden ser suscritos por algunos socios o por todos, incluyendo el representante legal.

“si el acuerdo parasocial es firmado por todos los accionistas, es recomendable reformar los estatutos de la compañía”

Sumado a lo anterior, si el acuerdo parasocial es firmado por todos los accionistas, es recomendable reformar los estatutos de la compañía, ya que dicho acuerdo se convierte en una norma a la que todos deben someterse.

Así mismo, no es conveniente que el sentido del voto sea pactado de manera estatutaria o que se designe a una persona(s) para que represente a todos los accionistas en la reunión o reuniones de la asamblea.

Eficacia del acuerdo de accionistas

Los acuerdos de accionistas deben ser depositados en las oficinas de la administración de la sociedad para que sean de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando su término no sea superior a 10 años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por plazos que no superen dicho intervalo de tiempo.

Si uno o todos los accionistas no cumplen con lo pactado en el acuerdo parasocial, el socio afectado puede adelantar un proceso verbal sumario ante la Supersociedades para ordenar la ejecución de las obligaciones pactadas en el acuerdo que fueron desconocidas.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Acuerdos de accionistas en SAS como estrategia interna de la empresa.

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