Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdos de accionistas en SAS como estrategia interna de la empresa


Acuerdos de accionistas en SAS como estrategia interna de la empresa
Actualizado: 24 octubre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contenido del Acuerdo de Accionista
  • Algunas funciones de los Acuerdos de Accionistas
  • Situación cuando el acuerdo parasocial es suscrito por todos los accionistas
  • Eficacia del acuerdo de accionistas

Al interior de las SAS, los acuerdos de accionistas se han tornado en un mecanismo estratégico idóneo para lograr la adopción de decisiones fundamentales para el futuro de la compañía, sin que ello vulnere los derechos de los accionistas que la conforman.

Contenido del Acuerdo de Accionista

Los acuerdos de accionistas o parasociales son consensos que realizan los socios con el propósito de definir las conductas que deben asumir en las futuras reuniones de asamblea, para precisar la viabilidad de compra o venta de acciones, determinar las reglas a seguir en temas de administración del ente societario, para el ejercicio de derechos relacionados con la sociedad, entre otros asuntos.

De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades en el Concepto 220-071420 de 02 de junio del 2015, el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008 establece que los acuerdos de accionistas en las sociedades SAS podrán versar sobre cualquier asunto lícito y su utilidad radica en la estructuración de alianzas que funcionen de manera paralela a los estatutos, sin que ello implique su vulneración.

Algunas funciones de los Acuerdos de Accionistas

Dentro de las funciones que pueden tener los acuerdos parasociales, está la que permite a los accionistas regular a la obligación de realizar futuras capitalizaciones a la sociedad, con el propósito de vincular a terceros que tengan el capital suficiente para aportar un fortalecimiento financiero a la compañía.

Con base en lo descrito, el accionista mayoritario podría llegar a un acuerdo con cualquiera de los accionistas minoritarios o todos, para  que, en futuras asambleas, cualquiera de estos o ambos se comprometan a votar a favor de la iniciativa de capitalizar la sociedad a través de la vinculación de un tercero, señalando que su voto implica que no ejercerán el derecho de preferencia que pueda estipularse en los estatutos y, además, otorgando poder para que el accionista mayoritario vote en representación de aquel o de aquellos en los términos descritos.

Es importante reiterar que el acuerdo de accionistas no puede ir en contra de lo señalado en los estatutos y tampoco se puede emplear por los socios como mecanismo para abusar de sus derechos, conferidos por el acuerdo social y la ley.

Situación cuando el acuerdo parasocial es suscrito por todos los accionistas

Según la doctrina de la Superintendencia de Sociedades fijada en el Concepto 220-071420, los acuerdos de accionistas pueden ser suscritos por algunos socios o por todos, incluyendo al representante legal.

“si el acuerdo parasocial llega a ser firmado por todos los accionistas, lo más recomendable es reformar  los estatutos de la compañía”

Sumado a lo anterior, el citado Oficio precisa que si el acuerdo parasocial llega a ser firmado por todos los accionistas, lo más recomendable es reformar  los estatutos de la compañía, como quiera que al suscribirse en esas circunstancias, dicho acuerdo se convierte en una norma a la que todos deben someterse. Así mismo, debe señalarse  que no es factible, o por lo menos conveniente, que se pacte de manera estatutaria el sentido del voto o se designe a la persona o personas que representará a todos los accionistas en la reunión o reuniones de la asamblea.

Eficacia del acuerdo de accionistas

El artículo 24 de la Ley 1258 del 2008 establece que los acuerdos de accionistas deben ser depositados en las oficinas de la administración de la sociedad para que sean de obligatorio cumplimiento, siempre que su término no fuere superior a 10 años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen dicho intervalo de tiempo.

De otro lado, cuando uno o todos los accionistas no cumplan con lo pactado en el acuerdo parasocial, el socio afectado puede adelantar ante la Superintendencia de Sociedades un proceso verbal sumario, para que la citada autoridad ordene la ejecución de las obligaciones pactadas en el citado acuerdo que fueron desconocidas por algunos o todos los accionistas.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

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