Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdos de intercambio de información tributaria, ¿están funcionando?


Acuerdos de intercambio de información tributaria, ¿están funcionando?
Actualizado: 5 mayo, 2015 (hace 9 años)

El exdirector de la DIAN, Horacio Ayala, asegura que en Colombia no existe conciencia tributaria marcada, ni el Estado ha contado con herramientas para detectar la evasión de bienes o rentas de sus contribuyentes en el exterior. Sin embargo, se comienzan a dar los primeros pasos y los resultados se están viendo.

En mayo del 2014 entró en vigor el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre Colombia y Estados Unidos. El Acuerdo es un requisito para avanzar en la gestión, que se está adelantando, relacionada con el Acuerdo Intergubernamental -IGA- y el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Estados Unidos- Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA.

Con el Acuerdo de Intercambio, la DIAN puede solicitar información sobre los colombianos en Estados Unidos y el IRS – Internal Revenue Service – o la agencia tributaria de los Estados Unidos puede suministrar información sobre operaciones de residentes tributarios de los Estados Unidos en Colombia. De esta manera, el Gobierno busca controlar la evasión tributaria.

Como lo toca recientemente el diario La República, «poco a poco se cierra el cerco a los dineros de colombianos depositados en el exterior, que no pagan impuestos a la DIAN«. Gracias a dos episodios recientes se puede afirmar que no será tan fácil abrir cuentas en el exterior para depositar dinero sin dejar rastro de su procedencia. El primero, «el tira y afloje» entre Colombia y Panamá, para declarar al país vecino como paraíso fiscal. De la «pelea» se logró que en octubre de este año se organice un cronograma para compartir información financiera entre ambos países.

El segundo suceso es el llamado ‘Swiss Leaks’. Según los medios de comunicación, 106.000 personas de casi 200 países guardaban más de US$100 millardos en la sucursal suiza del HSBC. De estos, son unos 300 colombianos que atesoraban US$276 millones. No todo es dinero ilícito, pero sí producto de alguna renta nacional. La DIAN ya solicitó a las autoridades francesas intercambiar información financiera de esas cuentas, pues hay un convenio con ese país a través de la Unión Europea, y Suiza deberá hacer lo propio si Colombia entra pronto a la Ocde.

Con estos pasos que viene dando el Gobierno Nacional, Colombia y la DIAN podrán tener información sobre múltiples actividades que se deben tributar en el país. De igual manera, es una política que está enlazada con la reforma tributaria que estableció la legalización de los patrimonios. Pero qué tan real puede ser. El exdirector de la DIAN, Horacio Ayala, responde.

¿A cuáles contribuyentes afecta?

Afecta a todos los contribuyentes que tengan bienes o rentas en Estados Unidos y en Colombia, los cuales estén sujetos a impuestos en el otro Estado contratante. Para el caso colombiano, por ejemplo, los residentes en nuestro país deben declarar aquí las rentas devengadas en Estados Unidos, de manera que a través del tratado la DIAN puede obtener la correspondiente información. De la misma manera, la DIAN puede informar al fisco americano (IRS) sobre rentas devengadas en Colombia por ciudadanos americanos.

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¿Cuál es su alcance?

Para el caso colombiano el tratado cubre todos los impuestos nacionales, con excepción del Impuesto al Patrimonio, que no está mencionado en el texto, quizá porque datal de 2001. Este tratado parte del texto firmado en el 2001, pero que no tuvo efecto.

El tratado es muy amplio y contempla tanto el suministro espontáneo de informaciones; es decir sin solicitud previa del otro Estado, como las informaciones específicas, requeridas mediante solicitud del otro Estado.

¿Quién debe preocuparse por los efectos de esta ley?

Los afectados son las personas naturales o jurídicas que posean bienes o rentas en Estados Unidos, si tienen su residencia fiscal o su domicilio en Colombia. De manera que son ellos quienes deben preocuparse por los efectos de la ley.

¿Sirve para el control de la elusión y la evasión, o no?

Debe servir para evitar la elusión o la evasión, porque ese es su propósito. Todo depende de la efectividad de las autoridades y las decisiones políticas. Por ejemplo, en Estados Unidos no están sujetos a retención en la fuente los intereses pagados a personas no residentes en ese país. Una revelación espontánea y masiva de las cuentas de colombianos en Estados Unidos podría ocasionar una desbandada de ahorradores e inversionistas, que de alguna manera afectará a los bancos, aunque no se conoce la magnitud de las cifras, como para determinar si sería válida esa preocupación.

¿A qué país favorece especialmente?

Seguramente favorece más a Colombia, porque en Estados Unidos la evasión está elevada a la categoría de delito, y además existe una mayor conciencia tributaria, de manera que no debe ser muy importante la evasión de rentas devengadas en Colombia o patrimonios poseídos en este país, por parte de ciudadanos de Estados Unidos.

Allá no se requiere ser residente del mismo para estar obligado a tributar. Por el contrario, en Colombia no existe conciencia tributaria marcada, ni el Estado ha contado con herramientas para detectar la evasión de bienes o rentas de sus contribuyentes en el exterior.

¿Qué tan efectiva puede ser esta ley?

Pienso que puede ser muy efectiva, en particular para casos de información específica; en especial si el tema de evasión se mezcla con delitos como el contrabando o el lavado de activos. Aunque no hay que olvidar que en esas materias existen, desde hace algún tiempo, varios acuerdos internacionales.

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