De la mano de un acuerdo de pago, el Estado le ofrece al contribuyente un plazo, hasta de cinco años, para que pague sus deudas relacionadas con el impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, impuesto de timbre, intereses y sanciones.
Los acuerdos de pago con la Dian están convenidos para la cancelación de los impuestos como el de renta, IVA, retención en la fuente, impuesto de timbre, intereses y sanciones. El artículo 814 del ET toca el tema de dichos acuerdos, los cuales permiten al contribuyente obtener un determinado plazo para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias. Gracias a esta figura, el Estado puede otorgar un período de hasta cinco años al contribuyente, para que pague sus deudas relacionadas con los impuestos anteriormente nombrados.
Lógicamente, se deben pagar intereses moratorios por los impuestos y retenciones financiados o sujetos al acuerdo de pago, los cuales son costosos, pero que, de igual manera, hacen que la deuda sea más fácil de pagar.
Así mismo, se podrán conceder plazos sin garantías cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro. En casos especiales, y solamente bajo la autorización del director de la Dian, podrá concederse un plazo de dos años, adicional al establecido inicialmente, correspondiente a cinco años.
Cuando un deudor celebra un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros de acuerdo con la normatividad de la Superintendencia Financiera, y el monto de la deuda reestructurada represente no menos del 50 % del pasivo del deudor, el subdirector de cobranzas y los administradores de la Dian podrán, mediante resolución, otorgar facilidades para el pago con garantías diferentes, tasas de interés inferiores y plazo para efectuar el pago. Para lo anterior, se deberá cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones: