Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdos particulares de miembros de consorcios o uniones temporales, no son oponibles al fisco


Actualizado: 5 abril, 2018 (hace 6 años)

La Dian, mediante su Concepto 99 del 12 de febrero de 2018, confirma que los miembros de un consorcio o unión temporal deben llevar contabilidad y declarar, independiente los ingresos, costos y deducciones que les corresponden.

Los miembros del consorcio o unión temporal deben llevar contabilidad y declarar, de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les corresponden, de acuerdo con su participación.

La Dian recordó que, para efectos fiscales, debe primar la realidad fáctica sobre los acuerdos particulares; situación que no restringe la negociación entre particulares, siempre que se observen las disposiciones del Estatuto Tributario.

Según lo previsto en el artículo 533, los acuerdos sobre impuestos no son oponibles al fisco.

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