Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdos sobre monto y plazos por préstamos o anticipos de salario, deben ser respetados por el empleador, so pena de multas


Acuerdos sobre monto y plazos por préstamos o anticipos de salario, deben ser respetados por el empleador, so pena de multas
Actualizado: 1 febrero, 2011 (hace 13 años)

Con la modificación al Código Laboral en aspectos sobre préstamos o anticipos de salario, el legislador fue severo al imponer la potestad al Inspector de Trabajo para sancionar al empleador que modifique dichas condiciones.

La nueva Ley 1429 de 2010, expedida el pasado 29 de diciembre de 2010, ha establecido varias modificaciones en el Código Sustantivo de Trabajo, cambios y nuevos aspectos que iremos tratando en los siguientes días.

Hoy hablemos, del incumplimiento por parte del Empleador, sobre los plazos y montos que ha acordado con su trabajador, cuando se le hace a éste, un préstamo o anticipo de su salario.

Préstamo y su previa autorización ante el Inspector de Trabajo desaparece

Hasta el pasado 28 de diciembre de 2010, el artículo 151 del Código Laboral, establecía lo siguiente:

“Artículo 151. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En las misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el plazo para la amortización gradual de la deuda.”

Ahora la norma ha quedado así:

Artículo 151, modificado por el art. 19, Ley 1429 de 2010:

“Artículo. 151. Autorización Especial.: El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.”

Cómo observamos, la nueva disposición, faculta al Inspector de Trabajo, a imponer multas al empleador que modifique el acuerdo celebrado con el trabajador, por ejemplo: aumentar el monto del valor retenido en la quincena del salario, para cobrar más rápido el préstamo, o cobrarlo sobre las prestaciones sociales cuando eso no se había pactado.

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Para ello, basta que el trabajador interponga la queja ante el Inspector de Trabajo, presentando copia del acuerdo celebrado con el Empleador y copia de los desprendibles de pago, donde se evidencie una retención superior o distinta a la acordada.

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