Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administración de impuestos de Bogotá puede practicar inspecciones tributarias por fuera de su jurisdicción territorial


Actualizado: 11 octubre, 2016 (hace 8 años)

La administración bogotana puede realizar inspecciones tributarias y contables a contribuyentes y no contribuyentes que se encuentren por fuera de la capital colombiana, lo cual tiene por objetivo verificar si en su jurisdicción se causa o no el tributo.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 84 del Decreto 807 de 1993 permite a la administración practicar inspecciones tributarias y contables a contribuyentes y no contribuyentes aún por fuera del Distrito Capital, lo cual tiene como finalidad verificar si en su jurisdicción se causa o no el tributo.

A su juicio, no permitir que la administración ejerza control sobre contribuyentes que no están domiciliados en el Distrito Capital pero que, aún así, ejercen actividades gravadas en esta ciudad, obstaculiza las funciones de fiscalización e investigación y permite la evasión tributaria.

De no ser así, advirtió, bastaría con que un contribuyente se domicilie fuera de Bogotá para que esta ciudad no pueda investigarlo, a pesar de que es allí en donde ejerce las actividades gravadas.

Fuente: Consejo de Estado.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,