Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administrador de propiedad horizontal: cuidado con los favores – Felix David Romero Duarte


La gran mayoría de administradores de propiedad horizontal, en cumplimiento de sus funciones y obligaciones y con el ánimo de prestar un servicio de administración integral, en algunas ocasiones realizan actividades más parecidas a favores que a las tareas de su cargo; es decir, actividades que no están contempladas en las funciones delegadas por el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, ni mucho menos en los estatutos de la copropiedad, pero que se realizan con el ánimo de brindar un buen servicio a propietarios, arrendatarios y residentes.

Sin embargo, estas actividades o favores se convierten para algunos propietarios en una obligación y el día en que el administrador o la administración por alguna razón no los ejecute, el administrador se convierte en negligente o en algunos casos en víctima de reclamos por daños y perjuicios por negarse a realizarlo.

Los favores son solo eso: favores

La pretensión no es que los administradores dejen de realizar cierto tipo de actividades, no; porque las mismas no se encuentran dentro de las funciones delegadas por el artículo 51 de la Ley 675 del 2001. Lo que pretendo a través de este artículo es hacer caer en la cuenta a los propietarios, arrendatarios y residentes, que los favores, como los que mencionaré, no los pueden ver como una obligación del administrador, o mucho menos enojarse o tratar de reclamar indemnización porque el administrador no le hace el favor siempre; algunas de estas actividades que se vuelven obligación son:

  • Efectuar el pago de los servicios públicos.
  • Solicitud del recibo del impuesto predial.
  • Consecución de mecánicos de vehículos.
  • Consecución de empleadas del servicio doméstico.
  • Pago de domicilios.
  • Reparaciones internas de la propiedad privada.

Solo se espera que los administradores evalúen los favores y que los propietarios, residentes y arrendatarios no endilguen sus responsabilidades a los administradores o administración, por cuanto éstas son única y exclusivamente responsabilidad del propietario, arrendatario o residente.

CP. Félix David Romero Duarte

Felix David Romero Duarte
Especialista en Revisoría Fiscal Candidato MSC. Auditoría Internacional y Gestión Empresarial
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