Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administradora de riesgos laborales -ARL-: documentos para realizar la afiliación


Administradora de riesgos laborales -ARL-: documentos para realizar la afiliación
Actualizado: 3 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Empresas jurídicas del sector privado
  • Empleador persona natural
  • Personas naturales que desarrollan actividades mercantiles
  • Afiliación de trabajadores independientes
  • Tenga en cuenta que

En este editorial presentamos los documentos que deben ser tenidos en cuenta por parte de las empresas jurídicas del sector privado, empleadores persona natural, personas naturales y trabajadores independientes para afiliar a sus empleados a la Administradora de riesgos laborales correspondiente.

El sistema general de riesgos laborales es un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que tienen el objetivo de prevenir, proteger y atender a los trabajadores frente a los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles como consecuencia del trabajo que desarrollan.

“Una de las características del sistema general de riesgos laborales es que las entidades administradoras de dicho sistema tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo”

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del sistema general de riesgos laborales.

Una de las características del sistema general de riesgos laborales es que las entidades administradoras de dicho sistema tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. Veamos qué documentos se deben tener en cuenta para la afiliación a la ARL.

Empresas jurídicas del sector privado

  • Fotocopia del RUT.
  • Fotocopia de documento de identidad del representante legal.
  • Certificado de la cámara de comercio expedido con fecha no mayor a noventa días (no se acepta matrícula mercantil no renovada y el NIT de la empresa debe estar reportado en el certificado de cámara y comercio).

Empleador persona natural

  • Fotocopia del documento de identidad del empleador.
  • Fotocopia del documento de identidad del trabajador.
  • Afiliación al régimen contributivo de salud y pensiones. Si la EPS es del régimen subsidiado se recibe sin requerir el soporte correspondiente.

Personas naturales que desarrollan actividades mercantiles

  • Fotocopia del RUT.
  • Fotocopia de documento de identidad del representante legal.
  • Certificado de la Cámara de Comercio expedido con fecha no mayor a noventa días, (no se acepta matricula mercantil no renovada. El NIT de la empresa debe estar reportado en el certificado de cámara y comercio).
  • Para las empresas con actividades económicas que requieran permisos o autorizaciones emitidas por las autoridades gubernamentales (empresas de transporte, empresas de servicios temporales, cooperativas, agremiaciones de afiliación colectiva, entre otros) serán exigidas al momento de la afiliación.
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Afiliación de trabajadores independientes

  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Contrato de prestación de servicios que contenga tiempo, modo,lugar y valor.
  • Afiliación al sistema de salud y pensiones régimen contributivo.

Tenga en cuenta que

La ARL deberá carnetizar a sus afiliados. Además, deberá carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos meses siguientes a su afiliación. El carné deberá tener como mínimo:

  • El encabezado deberá decir República de Colombia, sistema general de riesgos laborales.
  • Nombre de la administradora de riesgos laborales.
  • Nombre, apellidos y cédula del afiliado.
  • Nombre y NIT de la empresa en la cual trabaja el afiliado.
  • Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del usuario durante las 24 horas del día.

Las entidades administradoras de riesgos laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en lo anterior generaría multas de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por otra parte, las administradoras de riesgos laborales no podrán rechazar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadores del servicio doméstico. Las conductas realizadas por los funcionarios que rechacen, dilaten, dificulten o nieguen su afiliación, generarán multas de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

—> Solicitud de afiliación de trabajador dependiente.

—> Solicitud de afiliación de trabajador independiente.

* Con información del Ministerio de Salud.

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