Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administradores, Conserjes y Jardineros en Propiedad Horizontal ¿Cómo debe ser su contrato?


Ficha técnica:

Actualizado: 1 junio, 2010 (hace 14 años)

En un Edificio o Conjunto sometido al Régimen de Propiedad Horizontal existen unas personas que ayudan a su correcto funcionamiento. Dichos funcionarios podrían ser contratados laboralmente o por prestación de servicios según el caso.

Contenido:

  • Art. 50, Ley 675 de 2001 -Ley de Propiedad Horizontal. Naturaleza del Administrador.
  • Administradores: Contrato de Trabajo y/o Contrato de Prestación de Servicios
  • Conserjes y Jardineros
  • Regla General: Contrato de Trabajo

Diapositivas

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