Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Adopción de programas de transparencia y ética en sociedades: el tiempo corre y se agota el plazo


Adopción de programas de transparencia y ética en sociedades: el tiempo corre y se agota el plazo
Actualizado: 8 abril, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Criterios para determinar las sociedades que deben adoptar un PTEE
  • Aplica desde el 1 de enero de 2021
  • Plazo a tener en cuenta
  • Razones para implementar este tipo de programas
  • Puntos a tener en cuenta en un programa de ética empresarial

Hasta el 30 de abril de 2021 tienen plazo las sociedades para implementar programas de transparencia y ética empresarial.

No será necesario conocer a qué sector económico pertenece, así como los activos e ingresos que haya reportado el año anterior.

Sociedades vigiladas por la Supersociedades aplican.

A través de la Resolución 100-006261 de 2020, la Supersociedades estableció una serie de criterios para determinar las sociedades que deben adoptar los programas de transparencia y ética empresarial –PTEE–.

Criterios para determinar las sociedades que deben adoptar un PTEE

  • Sociedades vigiladas por la Supersociedades.
  • Que en el año inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores a 100 smlmv.
  • Que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 smlmv.
  • La Supersociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.

Aplica desde el 1 de enero de 2021

  • A partir de la vigencia de la resolución, el 1 de enero de 2021, no será necesario conocer a qué sector económico pertenece la empresa, así como los activos e ingresos que haya reportado el año anterior.
  • La obligación se cumple mediante la adopción de un programa eficaz que permita combatir el soborno transnacional.

Plazo a tener en cuenta

Las sociedades que al 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos tendrán plazo hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Razones para implementar este tipo de programas

Pablo Cordón Barrientos, director de plataformas GRC en Ethikos, afirma en dialogo con Actualícese que las empresas sí le están dando importancia a este tema. «Cada día lo hacen más. Las empresas están implementando programas de ética y cumplimiento, los cuales incluyen la implementación de mecanismos de denuncia«.

Explica que hay dos grandes razones por las que lo hacen. La primera, porque creen, y están convencidos, que este tipo de estrategias verdaderamente influyen en los resultados de la organización, y se preocupan por el clima y la cultura de valores de la organización.

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La segunda, porque tuvieron un golpe fuerte debido a un fraude o un escándalo que afectó directamente a sus resultados y reputación.

Puntos a tener en cuenta en un programa de ética empresarial

establecer un programa de ética requiere del diagnóstico de las particularidades de la empresa que lo va a implementar

La Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 de la Supersociedades recomienda que establecer un programa de ética requiere del diagnóstico de las particularidades de la empresa que lo va a implementar, y que este quede incluido en el manual de cumplimiento de la compañía.

Quienes hacen parte de la organización se convierten en un filtro para prevenir y detectar conductas indebidas dentro de las compañías, motivo por el cual los vinculados a la organización deben estar en capacidad de ejecutar los procedimientos y de esta manera luchar contra la corrupción.

Se debe prestar atención y regular temas como entrega de regalos a terceros, política en materia de remuneraciones y pago de comisiones a empleados y contratistas.

De igual forma, gastos relacionados con actividades de entretenimiento, contribuciones políticas de cualquier naturaleza, donaciones, procedimientos de archivos y conservación de documentos, debida diligencia, entre otras acciones.

Para finalizar, existe la necesidad de disponer de canales de denuncia que permitan ‘recepcionar’ de manera anónima la información relacionada a acciones corruptas por parte de personas que hacen parte de organización o de terceros, indica la publicación.

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